STSJ Cataluña 976/2005, 9 de Febrero de 2005

PonenteADOLFO MATIAS COLINO REY
ECLIES:TSJCAT:2005:1543
Número de Recurso9856/2003
Número de Resolución976/2005
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2005
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 976/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Pedro Enrique y -I.N.S.S.-Instituto Nacional Seguridad Social frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 22 de abril de 2003 dictada en el procedimiento Demandas nº 1068/2000 y siendo recurrido -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social). Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. ADOLFO MATIAS COLINO REY.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 14 de diciembre de 2000 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 22 de abril de 2003 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la Excepcion de Temporaneidad de la Ampliación, y estimando, en lo restante, la Demanda interpuesta por Pedro Enrique , frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, y contra la Tesoreria General de la Seguridad Social, debo declarar y declaro al actor en situación de Incapacidad Permanente Absoluta para todo trabajo, derivada de Enfermdad Común, condenando a la parte demandada a abonarle una pensión mensual de 404,9 euros más mejoras y revalorizaciones legales"SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Pedro Enrique , con fecha de nacimiento de 22 de mayo de 1948, con DNI n° NUM000 , con n° de Afiliación a la Seguridad Social NUM001 , está en situación de alta en el Régimen General.

  1. - Su profesión habitual es de HOSTELERIA.

  2. - El actor acredita el periodo mínimo de cotización exigible para tener derecho a la prestación, computando 1984 días en el Régimen General, y 639 días en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.

  3. - Inició un proceso de Incapacidad Temporal el día 5 de febrero de 1999. .

  4. - El día 3 de mayo de 2000 se le extendió el alta con propuesta de incapacidad permanente.

  5. - Ha prestado servicios con contrato de trabajo a tiempo parcial.

  6. -Según el dictamen emitido por la Unidad de Valoración Médica de Incapacidades, el día 3 de mayo de 2000, el actor presenta las lesiones siguientes:.

    -INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO INFERIOR CON LESION CORONARlA SEVERA INTERVENIDA MEDIANTE STENT.- HIPOQUINESIA SEVERA INFERIOR.- CLAUDICACION INTERMITENTE GENERAL BILATERAL IMPORTANTE (A 200 M.).

  7. - Por Resolución del INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de 22 de septiembre de 2000, se resolvió:

    1) Declarar a Pedro Enrique en situación de incapacidad permanente en grado de total, derivada de enfermedad común, con efectos desde 31/5/2000, y el derecho a percibir una pensión mensual de 37.058 pesetas, más las revalorizaciones de pensión correspondientes. Esta pensión se percibirá desde 22/9/2000 y de cuyo pago es responsable el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    2) Fijar el importe de la pensión, incrementado con todas las revalorizaciones procedentes hasta la fecha de la presente resolución, en 37.058 pesetas (222,72 euros), salvo concurrencia de pensiones.

    3) Declarar que se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de julio/2001.

  8. - Frente a la Resolución mencionada, el actor interpuso Reclamación Previa a 6 de noviembre de 2000.

  9. - Se desestimó a 14 de noviembre de 2000.

  10. - El actor presenta las lesiones siguientes:

    -INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO DE VENTRICULO DERECHO, DISFUSION VENTRICULAR IZQUIERDA y ENFERMEDAD DE UN VASO. Se le realizó ANGIOPLANTIA CON IMPLANTACION DE STENT..

    ESTENOSIS SEVERA EN LA REGION PROXIMAL DESTENT EN ARTERIA

    CORONARIA DERECHA.

    ARTERIOPATIA OBLITERANTE EN EEII CON ESCASA RESPUESTA EL

    TRATAMIENTO LLEVADO A CABO A BASE DE VASODILATADORES PERIFERICOS y

    QUE CONLLEVA A UNA CLAUDICACION A LA MARCHA A LOS 50 MTS.

    DIABETES MELLITUS INSULINODEPENDIENTE y DISLIPEMIA factores estos de riesgo en afectaciones vasculares..

  11. - El Salario regulador de la prestación asciende a 404,90 Euros mensuales.TERCERO.- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante y la demanda INSS , que formalizaron dentro de plazo, dándose traslado e impugnó el demandante , elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

.- Contra la sentencia de instancia, que estimó parcialmente la demanda interpuesta por la demandante, sobre declaración de incapacidad permanente y cuantía de la base reguladora, se interpone recurso de suplicación por ambas partes, en ambos casos, con amparo procesal en los apartados b) y c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral .

SEGUNDO

Hemos de analizar, en primer lugar, el recurso formulado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, mediante el que solicita, en los primeros motivos del recurso, la revisión de los hechos declarados probados, en los siguientes términos:

2.1.- Modificación del hecho probado undécimo, para que se suprima la expresión: "y que conlleva una claudicación a los 50 metros"; se indica que dicha expresión ha sido deducida del documento obrante al folio 64, que no tiene validez ni fuerza probatoria alguna, al no constar que esté firmado por nadie. Dicha petición no puede ser aceptada porque en el informe obrante al folio 122 consta dicha afirmación, no existiendo, por tanto, error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.

2.2.- Modificación del ordinal duodécimo, para que se haga constar que la base reguladora de la prestación es de 416,87 euros y no de 404,9 euros, como se refleja en la resolución recurrida; se trata de la base reguladora reconocida en vía administrativa y, en tal sentido y sin perjuicio de lo que posteriormente se indicara, procede rectificar dicho importe, al tratarse de un mero error de transcripción, pues en vía administrativa se fijó la base reguladora en 69.361 ptas., equivalente a 416,87 euros, no a 404,9 euros.

2.3.- Adición de un nuevo hecho probado con el ordinal decimotercero, para que se haga constar que "el actor acredita los siguientes períodos de cotización: Seguridad Social española, 2623 días, de 22-5-64 a 31-5-2000; En Andorra, 6.329 días, de 12/1973 a 1/1996. La petición que se formula se justifica en el contenido de los documentos obrantes a los folios 142, 157 y 216 de autos y la misma...

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