SAP Santa Cruz de Tenerife 474/2005, 7 de Octubre de 2005
Ponente | MARIA LUISA SANTOS SANCHEZ |
ECLI | ES:APTF:2005:1742 |
Número de Recurso | 484/2005 |
Número de Resolución | 474/2005 |
Fecha de Resolución | 7 de Octubre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª |
SENTENCIA NÚM. 474/05
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. José Antonio González González
Magistrados:
Dª. Macarena González Delgado
Dª. María Luisa Santos Sánchez (Ponente)
En Santa Cruz de Tenerife, a siete de octubre de dos mil cinco.
Visto por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba expresados, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de La Laguna, en autos de Juicio de Separación nº 548/04 , seguidos a instancias del Procurador D. Claudio García del Castillo bajo la dirección del Letrado D. Ramón González de Mesa y Machado en nombre y representación de D. Octavio , contra D. Juan Pablo , representado por la Procuradora Dª. María Ángeles Patiño Beautell, bajo la dirección de la Letrado Dª. Pilar Felipe Martínez ;han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. María Luisa Santos Sánchez Magistrado de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,
En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha tres de marzo de dos mil cinco , cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " Que estimando en lo sustancial la demanda formulada por el procurador D. Claudio García del Castillo, actuando en nombre y representación de D. Octavio , contra Dª Juan Pablo , representada por la procuradora de los tribunales Dª. María Angeles Patiño Beautell, debo acordar y acuerdo la SEPARACION, de los expresados cónyuges, ratificando las medidas provisionales acordadas en el auto de fecha 9 de febrero de 2004 con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración y en especial los siguientes:
La separación de los litigantes, pudiendo señalar libremente su domicilio.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial; quedando entretanto suspendido el mismo, hasta que se produzca la firmeza de la presente sentencia o se liquide voluntariamente por las partes.
No se fija cantidad alguna en concepto de pensión compensatoriaa favor de la esposa
No se hace expreso pronunciamiento en relación con las costas causadas.".
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada ; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley deEnjuiciamiento Civil , presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.
Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrado Dª. María Luisa Santos Sánchez ; personándose oportunamente la parte apelada por medio de la Procuradora Dª. Pilar Fernández de Misa Cabrera, bajo la dirección del Letrado D. Ramón González de Mesa Machado , no constando personada en esta alzada la parte apelante ; señalándose para votación y fallo el día tres de octubre de dos mil cinco.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.
La sentencia dictada en la anterior instancia fue recurrida por la esposa, que, hallándose conforme con la declaración relativa a la separación, solicita su revocación parcial en lo que se refiere a la desestimación de su pretensión de que se fije a su favor, y a cargo del demandado, una pensión...
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