STSJ Castilla y León 894/2008, 8 de Mayo de 2008

PonenteEZEQUIAS RIVERA TEMPRANO
ECLIES:TSJCL:2008:2804
Número de Recurso2691/2002
Número de Resolución894/2008
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 894/08

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZDON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO

En Valladolid, a ocho de mayo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 31 de mayo de 2002, desestimatoria de la reclamación NUM000 interpuesta contra comprobación de valores y liquidaciones en concepto del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: D. Eusebio representado por la Procuradora Sra. Sánchez Herrera y bajo la dirección letrada de la Sra. Alonso Martínez

Como demandada: ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO - TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINSTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por la Abogacía del Estado, y la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON EZEQUÍAS RIVERA TEMPRANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, con base en los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que acuerde anular y dejar sin efecto las liquidaciones nº NUM001 y NUM002 derivadas de la comprobación de valores con número de expediente NUM003 , así como todos los actos administrativos de los que traen causa.

Por OTROSI, se interesa se fije la cuantía litigiosa de este procedimiento en 3.841,66 euros.

SEGUNDO

En el escrito de contestación presentado por el Sr. Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se estime parcialmente el recurso, anulando la liquidación complementaria recurrida, y declarando la conformidad a derecho del acto de comprobación de valores impugnado.

Por su parte, en el escrito de contestación presentado por la Sra. Letrada de la Comunidad Autónoma, tras realizar las alegaciones que consideró pertinente se solicitó el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso, por ser el acto administrativo en cuestión conforme a derecho, así como la imposición de las costas a la parte recurrente, mostrando su conformidad con la cuantía fijada por la parte demandante.

TERCERO

Presentados escritos de conclusiones, se señaló para votación y fallo del presente recurso el día 29 de abril de 2008.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales, salvo los plazos en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por su resolución de 31 de mayo de 2002 -aquí impugnada- el Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León desestimó la reclamación nº NUM000 , interpuesta por el aquí demandante, contra dos actos administrativos diferentes, a los que atribuía vicios invalidantes distintos que reclaman su estudio por separado; son: a) el acuerdo de comprobación de valores dictado en el expediente nº NUM003 de la Oficina Liquidadora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Valoria la Buena, correspondiente a la compraventa por el actor de dos bienes inmuebles -terrenos de regadío- sitos en el agregado de La Overuela del término municipal de Valladolid, y b) las liquidaciones complementarias dictadas a la vista del resultado de dicha comprobación de valores.

SEGUNDO

En relación con el primero alega el demandante que infringe el art. 124.1 de la Ley General Tributaria que dispone: "Las liquidaciones tributarias se notificarán a los sujetos pasivos con expresión: a) De los elementos esenciales de aquellos. Cuando supongan un aumento de la base imponible respecto de la declarada por el interesado, la notificación deberá expresar de forma concreta los hechos y elementos que la motivan", precepto en cuya interpretación la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha sentado la siguiente doctrina -sirvan como ejemplo las sentencias de 3 de diciembre de 1999 y 24 de...

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