SAP Murcia 260/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteFERNANDO LOPEZ DEL AMO GONZALEZ
ECLIES:APMU:2008:567
Número de Recurso533/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución260/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 1ª

SENTENCIA nº 2 6 0 / 2008

Ilmos Sres.

D. Andrés Pacheco Guevara

Presidente

D. Fernando López del Amo González

Dª Mª Pilar Alonso Saura

Magistrados

En la ciudad de Murcia, a once de junio del año dos mil ocho. Habiendo visto en grado de apelación la Sección Primera de esta Audiencia Provincial los autos de juicio especial de divorcio contencioso número 2257/2006 que en primera instancia se han seguido ante el Juzgado Civil de Murcia nº Tres entre las partes,

como actora Pilar , representada por la Procuradora Sra. Hernández Morales y defendido por la Letrada Sra.

De Bejar Cristóbal, y como demandada D. Narciso , representada por el Procurador Sr/a. Hernández Morales y

defendida por el Letrado Sr. Corró Marín.

En esta alzada actúa como apelante Narciso , personada por el Procurador Sr/a. Hernández Morales, y como

apelada Pilar , personada por el Procurador Sr./a. Hernández Foulquié.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don Fernando López del Amo González, que expresa la convicción del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

El Juzgado de Instancia citado, con fecha 27 de abril de 2007 dictó en los autos principales de los que dimana el presente Rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que ESTIMANDO parcialmente la demanda presentada por DOÑA Pilar contra DON Narciso , debo declarar y declaro DISUELTO el matrimonio celebrado entre ambos cónyuges el día 5 de septiembre de 1965 en Calasparra (Murcia), acordando como medidas definitivas las siguientes, sin hacer expresa condena en costas:

  1. los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal y quedando revocados cuantos poderes pudieran haberse otorgado recíprocamente.

  2. Se atribuye a la esposa el uso de la que fuera vivienda conyugal, a resultas de la liquidación de gananciales.

  3. La renta del local de Calasparra y los saldos de las cuentas comunes serán repartidos al 50%

  4. Se establece en concepto de pensión compensatoria para la esposa la cantidad de 600 EUROS, la cual será satisfecha por el marido entre los días uno y cinco de cada mes y por anticipado, los doce meses del año, actualizándose anualmente conforme a las variaciones del IPC, de manera automática y sin necesidad de nuevo pronunciamiento judicial (primera actualización, abril de 2008). Dicha cantidad se entiende debida desde la fecha en la que fue reclamada judicialmente."

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia y en tiempo y forma se interpuso recurso de apelación por la representación de Narciso , pidiendo la revocación de la sentencia. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al recurso, pidiendo la confirmación de lasentencia recurrida.

TERCERO

Por el Juzgado de Instancia se elevaron las actuaciones a ésta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a esta Sección, formándose el Rollo nº 533/2007. Por resolución se acordó traer los autos a la vista para dictar sentencia, señalándose el día 11 de junio de 2008 para deliberación, votación y fallo.

CUARTO

En la sustanciación de ambas instancias se han observado las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR