SAP Pontevedra 322/2006, 30 de Mayo de 2006

PonenteMAGDALENA FERNANDEZ SOTO
ECLIES:APPO:2006:1404
Número de Recurso3235/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución322/2006
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 6ª

SENTENCIA núm. 322

En Vigo, a treinta de mayo de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, los autos de Juicio Ordinario nº 1261/03, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Vigo , a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 3235/05, en los que aparece como parte Apelante-demandante, Dª Estela , representada por el Procurador Dª Mª José Carrazoni Fuertes y asistida por el letrado D. Juan M. Aparicio Casar, y como parte Apelada-demandada, GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A., representado por el Procurador D. José R. Curbera Fernández y asistido del letrado D. José Parapar García.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MAGDALENA FERNANDEZ SOTO quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Vigo con fecha 2 de Febrero de 2005, se dictó Sentencia cuyo Fallo textualmente dice:

"Que desestimando la demanda formulada en autos de juicio ordinario nº 1261/2003, por la Procuradora Doña Mª José Carrazoni Fuertes, en nombre y representación de doña Estela , contra laentidad aseguradora "GENESIS SEGUROS GENERALES, S.A. de Seguros y Reaseguros", debo absolver y absuelvo a la demandada de los pedimentos formulados por la parte actora, a la que se impone el pago de las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se preparó y formalizó recurso de apelación por la representación de Dª Estela , que fue admitido a trámite, y conferido el oportuno traslado, se formuló oposición al mismo por la parte contraria. Y una vez cumplimentados los trámites legales y emplazadas las partes, se elevaron las actuaciones a la Audiencia Provincial, correspondiendo por turno de reparto a esta Sala.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Secretaría, se formó el Rollo, registrándose y turnándose la ponencia. Personadas las partes en esta segunda instancia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba, se señaló fecha para la deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia recaída en la instancia, desestimatoria de la demanda por considerar que no ha quedado acreditada la relación de causalidad ente las lesiones de la actora y el accidente de litis, se interpone recurso de apelación por la representación de la nombrada alegando error en la apreciación de la prueba.

SEGUNDO

Antes de entrar en el análisis de la prueba se impone recordar que el principio de responsabilidad por culpa es básico en nuestro ordenamiento positivo, encontrándose acogido en el art. 1.902 del CC cuya aplicación requiere, por regla general, la necesidad ineludible de un reproche culpabilístico al eventual responsable del resultado dañoso, pues si bien es cierto que la jurisprudencia a evolucionado en el sentido de objetivizar la responsabilidad extracontractual, tal tendencia objetivadora de la responsabilidad, precisa en todo caso la existencia de una prueba terminante relativa al nexo entre la conducta del agente y la producción del daño, de tal forma que haga patente la...

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