SAP Madrid 296/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteFERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2006:5483
Número de Recurso39/2004
Número de Resolución296/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOMARIA JESUS ALIA RAMOSCESAR URIARTE LOPEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 12

MADRID

SENTENCIA: 00296/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN DOCE

RECURSO DE APELACION 39/2004

PROCEDENCIA.- JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 1 DE ALCORCÓN

AUTOS Nº.-246/02 -ORDINARIO-

DEMANDANTE/ APELANTES/INCOMPARECIDOS.- DOÑA Marí Luz,

DON Arturo

PROCURADOR.- Sr/a SIN PROFESIONAL ASIGNADO

DEMANDADO/APELADO.- DIRECCION000 DE

MADRID.-

PROCURADOR.- Sr/a FERNÁNDEZ DE LA ROSA.

PONENTE.- Ilmo. Sr. Don Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

SENTENCIA Nº 296

Ilmos. Sres. Magistrados:

DOÑA MARIA JESUS ALIA RAMOS

DON Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo

DON CESAR URIARTE LOPEZ

En MADRID, a veintiséis de abril de dos mil seis.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Doce de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 246/2002, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION Nº 1 de ALCORCON , a los que ha correspondido el Rollo 39/2004, en los que aparece como parte apelante DÑA Marí Luz, DON Arturo representado por el procurador SIN PROFESIONAL ASIGNADO y como apelado D. DIRECCION000 DE ALCORCON representado por el procurador D. FRANCISCO FERNANDEZ ROSA.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

PRIMERO

Seguido por sus trámites legales, por dicho Juzgado se dictó resolución en 15 septiembre de 2003 cuya Parte Dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora DOÑA ANA MARÍA ALVAREZ UBEDA, en nombre y representación de DOÑA Marí Luz Y DON Arturo, contra la DIRECCION000 de Alcorcón representada por la Procuradora DOÑA PALOMA DEL PILAR GARROTE LARRA, debo absolver y absuelvo al demandado DIRECCION000 de Alcorcón de la pretensión contra dicha parte deducida, imponiéndose a la parte actora las costas causadas con motivo de este proceso."

Notificada dicha resolución a las partes, por los demandantes se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que se opuso a dicho recurso.

SEGUNDO

Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, y comparecida la parte apelada pese al emplazamiento de ambas partes por el Juzgado de Instancia se formó el correspondiente rollo de Sala, numeró, registró y turnó la ponencia, quedando pendiente de deliberación y votación cuando por su orden y clase correspondiera, señalándose después para ello el pasado día 19 de abril del actual.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Herrero de Egaña y Octavio de Toledo.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El actor interpuso demanda en la que se indicaba, en síntesis, que habiendo aparecido en el invierno del año 2001 al 2002 diversas humedades en la vivienda de su propiedad, solicitó infirme en el que se hacían constar las deficiencias en, la vivienda y se indicaba como motivo la ausencia de cámaras de aire y aislamiento en las fachadas y defectuosa conservación de las mismas.

La demandada se opuso alegando en esencia y entre otras cuestiones, que las fachada se hallan debidamente conservadas, siendo el motivo de las humedades las condensaciones interiores provocadas en invierno a causa de grandes diferencias de temperatura con el exterior y escasa ventilación.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Se dan por reproducidos los fundamentos de la resolución recurrida, salvo en lo que puedan quedar contradichos por la presente resolución.

TERCERO

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