SAP A Coruña 285/2015, 9 de Octubre de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución285/2015
EmisorAudiencia Provincial de Coruña, seccion 3 (civil)
Fecha09 Octubre 2015

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3 de A CORUÑA SENTENCIA: 00285/2015

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

A CORUÑA

S E N T E N C I A

Número 00285/2015

Presidenta:

Ilma. Sra. doña María Josefa Ruiz Tovar

Magistrados:

Ilma. Sra. doña María José Pérez Pena

Ilmo. Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García

______________________________________________

En A Coruña, a nueve de octubre de dos mil quince.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 210-2015, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto contra la sentencia dictada el 19 de febrero de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, en los autos de procedimiento de divorcio que se tramitaron ante dicho Juzgado bajo el número 212-2013, siendo parte como apelantes:

La demandante DOÑA Enriqueta, mayor de edad, vecina de Oroso (A Coruña), con domicilio en Sigüeiro, RUA000, URBANIZACIÓN000, número NUM000, bloque NUM001, portal NUM002, NUM003, provista del documento nacional de identidad número NUM004, representada por el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro, y dirigida por el abogado don José-Manuel Recouso Silveira.

Y el demandado DON Leon, mayor de edad, vecino de Santiago de Compostela (A Coruña), con domicilio en la parroquia de Santa Cristina de Fecha, lugar de Frensa, 7, provisto del documento nacional de identidad número NUM005, representado por el procurador don Benjamín-Victorino Regueiro Muñoz, y dirigido por el abogado don Evaristo Nogueira Pol.

Con la preceptiva intervención del MINISTERIO FISCAL .

Versa la apelación sobre régimen de visitas y cuantía de alimentos para hija menor de edad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 19 de febrero de 2015, dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Ordes, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que estimando parcialmente la demanda presentada por la procuradora Sra. Martín Aláez en nombre y representación de Doña Enriqueta frente a Don Leon, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio formado por Doña Enriqueta y Don Leon, con todos los pronunciamientos inherentes a tal declaración, y acordando como medidas definitivas reguladoras de la nueva situación las siguientes:

Se atribuye a Doña Enriqueta la guarda y custodia de la menor Doña Candelaria, permaneciendo la patria potestad sobre ella compartida entre ambos progenitores.

Se establece a favor de Don Leon el derecho-deber de visitas especificado en el fundamento jurídico cuarto de la presente resolución.

Don Leon abonará, en concepto de pensión alimenticia para su hija Candelaria, la cantidad de trescientos euros mensuales (300 #), cantidad que será pagadera por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que designe la madre al efecto, siendo revisable esa cantidad, anualmente, con efectos a 1 de enero de cada año en función del IPC o equivalente. Igualmente deberá abonar la mitad de los gastos extraordinarios de la menor.

Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la RUA000, n° NUM000, URBANIZACIÓN000, NUM006 - NUM007, NUM003 de Sigüeiro, Oroso a Doña Candelaria y a su madre Doña Enriqueta .

Se atribuye el uso del vehículo opel zafira con matrícula .... TBY a Doña Enriqueta .

La cuotas relativas al pago de la hipoteca que grava la vivienda familiar deberán ser pagadas por mitad entre los litigantes propietarios mientras no se haya procedido a la liquidación de la sociedad de gananciales.

No ha lugar a la pensión compensatoria solicitada por Doña Enriqueta .

No se hace expresa imposición de costas procesales.

Ofíciese, a la mayor brevedad, a la Dirección Xeral de Familia e Inclusion a fin de que realice los trámites oportunos para que pueda tener lugar el régimen de visitas estipulado en el fundamento jurídico cuarto, en su apartado 1) en el Punto de Encuentro de Santiago de Compostela, a los efectos de lo dispuesto en el art. 1:1 del Decreto 96/2014, de 3 de julio . Remítase a la. Dirección :Xeral de Familia e Inclusión la información requerida en el art. 11.2 del citado Decreto .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Firme, que sea esta sentencia, en su caso, procédase a su inscripción en el Registro Civil correspondiente.

Contra esta sentencia podrá prepararse, por escrito, ante este Juzgado, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de A Coruña, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la notificación de esta resolución.

Los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas acordadas. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre las medidas, se declarará la firmeza del pronunciamiento sobre el divorcio.

Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito 50 euros, si se trata de recurso de apelación.

La admisión del recurso precisará que, al prepararse el mismo se haya consignado en la oportuna entidad de crédito y en la "Cuenta de Depósitos y Consignaciones" abierta a nombre del Juzgado o del Tribunal, la cantidad objeto de depósito, lo que deberá ser acreditado.

No se admitirá a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido.

Si se estimare total o parcialmente el recurso, en la misma resolución se dispondrá la devolución de la totalidad del depósito.

Cuando el órgano jurisdiccional inadmita el recurso o confirme la resolución recurrida, el recurrente perderá el depósito, al que se le dará el destino previsto en esta disposición (sic).

Líbrese testimonio de la presente sentencia para su unión a los autos principales y llévese el original al Libro de Sentencias de este Juzgado.

Así lo pronuncio, mando y firmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentaron escritos interponiendo recursos de apelación por doña Enriqueta, así como por don Leon, dictándose resolución teniéndolos por interpuestos y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se presentaron por el Ministerio Fiscal y por las partes contrarias escritos de oposición a los recursos adversos. Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con oficio de fecha 20 de abril de 2015, previo emplazamiento de las partes.

Se constituyó por la parte apelante don Leon un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre. Doña Enriqueta está exenta de constituir el depósito al habérsele reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita por la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 10 de junio de 2013.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial las actuaciones remitidas por el Juzgado el 22 de abril de 2015, siendo turnadas a esta Sección el 28 de abril de 2015, registrándose con el número 210-2015. Por el Letrado de la Administración de Justicia se dictó el 22 de mayo de 2015 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal, designando ponente, y mandando devolver las actuaciones al Juzgado de origen para que se requiriese a don Leon para que constituyese el depósito de 50 euros establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial el procurador don BenjamínVictorino Regueiro Muñoz en nombre y representación de don Leon, en calidad de apelante, para sostener el recurso. Habiéndose reconocido a doña Enriqueta el derecho a la asistencia jurídica gratuita por resolución de la Comisión Provincial de Asistencia Jurídica Gratuita en sesión celebrada el 10 de junio de 2013 y por así haberse solicitado expresamente, por el Letrado de la Administración de Justicia se libró oficio al Ilustre Colegio Provincial de Procuradores de los Tribunales para que designasen profesional en turno de oficio que asumiese la representación de doña Enriqueta, recayendo el nombramiento en el procurador don Ricardo Sanzo Ferreiro. Se dictó providencia mandando quedar el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno correspondiese.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia de 3 de septiembre de 2015 se señaló para votación y fallo el pasado día 6 de octubre de 2015, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael Jesús Fernández Porto García, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan en términos generales los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, salvo en lo que discrepen de los que se exponen a continuación, y sin que ello signifique conformidad con las cuestiones que no son objeto de recurso.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Doña Enriqueta y don Leon contrajeron matrimonio el 18 de septiembre de 2004. Tienen una hija en común, nacida en DIRECCION000 de 2004.

  2. - El hogar familiar se ubica en una vivienda adquirida el 23 de junio de 2004 por don Leon y doña Enriqueta en estado de solteros, en proindiviso por iguales partes, que tiene carácter privativo en cuanto no consta que haya sido aportada a la sociedad de...

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