STSJ Cataluña 1135/2021, 15 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha15 Marzo 2021
Número de resolución1135/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso de apelación nº 312/2019

Parte apelante: UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA

Parte apelada: Candelaria y Carla

S E N T E N C I A Nº 1135/2021

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADAS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

Dª NÚRIA BASSOLS MUNTADA

En la ciudad de Barcelona, a 15 de marzo de dos mil veintiuno

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, arriba reseñado, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente Sentencia para la resolución del presente recurso de apelación, interpuesto por la UNIVERSITAT POLITÈCNICA DE CATALUNYA, representado por el Procurador de los Tribunales D. CARLOS TESTOR OLSINA, y asistido por el Letrado D. ENRIQUE ALCÁNTARA GARCÍA contra Sentencia nº 136/2019, de fecha 9 de mayo de 2019, recaída en el Procedimiento abreviado 151/2018 del Juzgado Contencioso Administrativo 17 Barcelona, al que se opone D. Candelaria Y Dª. Carla, defendidas por el Letrado D. MIQUEL MARIA PANADÈS I CORTÉS .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Don Eduardo Barrachina Juan, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 09/05/2019 el Juzgado Contencioso Administrativo 17 Barcelona, en el Procedimiento abreviado seguido con el número 151/2018, dictó Sentencia Estimatoria del recurso interpuesto contra resolución de fecha 1 de febrero de 2018 que desestima la solicitud de abono de indemnización por jubilación .Sin expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección.

TERCERO

Desarrollada la apelación, f‌inalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que tuvo lugar el 8 de marzo de 2021.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contenciosoadministrativo nº 17 de Barcelona, de fecha 29 de enero de 2019, que estimó el recurso interpuesto contra la resolución de 1 de febrero de 2018, que desestimó a su vez, la reclamación de pago de la indemnización por jubilación en concepto de mejora que reclaman dos funcionarias de la UPC.

En la sentencia se expresan los antecedentes fáctico de jubilación de las dos demandantes, de cuyo tiempo de prestaciones de servicios no hay discusión. El fundamento legal se encuentra en los artículos 53.2 del quinto y sexto Convenio Colectivo de trabajo del personal de Administración y Servicio Laboral de la Universidad de Barcelona y Disposición Adicional Sexta de la Ley 5/2012. Se hace mención que desde el 6 de marzo de 2011 se dejó de abonar al PAS laboral el premio de jubilación y también al PAS funcionarial. Se razona la vulneración del principio de igualdad salarial con referencia a sentencias del Tribunal Constitucional y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en interpretación de la Directiva 1999/70/CEE, que iguala al personal laboral y los funcionarios de carrera, por lo que no se aprecia razón objetiva que justif‌ique la diferencia de trato, inexistencia de diferencia en el desempeño de funciones, en el momento del pago del importe de la jubilación, incluida la mejora que tiene reconocida el personal laboral. Se concluye af‌irmando la existencia de discriminación al ser aplicable la Directiva indicada en la función pública para que prevalezca el principio de igualdad.

En el recurso de apelación por parte de la Universitat Politécnica de Catalunya se alegan la existencia de diferentes funciones desempeñadas por el personal laboral y estatutario, que tiene su fundamento en el diferente acto de nombramiento de un funcionario, que no tiene carácter contractual. Las reclamantes pertenecían a la Escala Administrativa de la UPC, que no coinciden con las de ningún grupo de clasif‌icación del convenio colectivo. No son grupos homogéneos de empleados, pues no se comparan grupos iguales, como son el personal funcionario y el personal laboral de la UPC, cuyos regímenes y funciones son diferentes en relación al premio de jubilación. De este modo, el PAS laboral sí que tiene reconocido el premio de jubilación establecido por negociación colectiva, mientras que el premio de jubilación no es un concepto retributivo de los funcionarios en el EBEP (artículos 23 y 24). Ello ha sido reconocido en sentencia del TSJ CAT nº 244/2019, 24 de abril que estimó el recurso de apelación y anuló la sentencia impugnada.

En el escrito de oposición al recurso de apelación se alega la conformidad con la sentencia impugnada y la vulneración del principio de igualdad que afecta a los empleados públicos, tanto funcionarios como laborales, de la UPC, a efectos de recibir el indicado premio de jubilación. Ello es así, por cuanto casi no existen diferencias de funciones...

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