SAP Cantabria 227/2005, 1 de Julio de 2005

PonenteERNESTO SAGÜILLO TEJERINA
ECLIES:APS:2005:1450
Número de Recurso324/2004
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2005
Fecha de Resolución 1 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Cantabria, Sección 1ª

SENTENCIA 227/05

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don Javier de la Hoz de la Escalera

Don Ernesto Sagüillo Tejerina

Don Eduardo Vázquez de Castro

========================================

En la Ciudad de Santander, a uno de Julio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de Juicio Verbal número 565/03, Rollo de Sala número 324/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Castro Urdiales , seguidos a instancia de Don Ángel Daniel contra Doña Celestina .

En esta segunda instancia ha sido parte apelante Don Ángel Daniel ; y apelada Doña Celestina .

Es ponente de esta resolución el Ilmo. Sr. Magistrado Don Ernesto Sagüillo Tejerina.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Castro Urdiales, y en los autos ya referenciados, se dictó Sentencia con fecha treinta y uno de julio de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Fallo: Desestimar la demanda interpuesta por Ángel Daniel frente a Celestina con expresa condena en costas del demandante."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la representación de la parte demandante interpuso en tiempo yforma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado; y tramitado el mismo, se remitieron las actuaciones a esta Sección Primera de la Iltma. Audiencia Provincial de Cantabria, donde se señaló para votación y fallo del recurso el día seis de junio, quedando pendiente de dictarse la resolución correspondiente.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales a excepción del plazo del artículo 465.1 LECivil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los de la sentencia de instancia en lo que se opongan a lo que a continuación se expone y,

PRIMERO

Recurre la representación de la parte actora la sentencia de instancia que desestimó su demanda de acción negatoria de servidumbre de paso al apreciar que no había quedado justificada la propiedad del actor sobre el terreno por el que desarrolla el paso la demandada.

SEGUNDO

Exige el recurso el examen del material probatorio obrante en lo actuado para determinar si, como quiere el recurrente, se ha acreditado su derecho de propiedad respecto del terreno por el que se efectúa el paso como primero de los requisitos para que pueda prosperar la acción ejercitada.

A la vista de lo actuado, resulta que no se discute la propiedad del actor respecto de la finca que dice ser suya -y en la cual construyó una vivienda que lleva en pie desde 1948, siendo el lugar donde reside el actor desde 1949 (certificados del Ayuntamiento de Castro Urdiales, f. 8 y 9)- sino que se trata de un problema de linderos por entenderse la concurrencia de dudas respecto de que el tramo concreto por el cual discurre el camino se encuentre incluido dentro de la finca propiedad del actor. A tal efecto, y a falta de título escrito, consta que el actor se encuentra poseyendo la finca, que está catastrada a su favor, incluyendo el trozo por el que discurre el camino, y que también en el plano del Ayuntamiento aportado por la demandada con la contestación a la demanda figura formando parte de la finca del actor. A ello se añade la testifical practicada en el acto del juicio en la cual dos personas que no consta que tuvieran ningún interés en el pleito afirmaron la titularidad del actor respecto de tal finca y, como elemento de singular importancia, la anterior demanda de interdicto de retener la posesión que la hoy demandada dirigió precisamente contra el ahora actor y en la que se refería a él como titular de la finca por la cual discurría el paso (Hecho Tercero y Fundamento de Derecho Sexto de dicha demanda, f. 10 y ss.).

Frente a ello, no se encuentra que existan -al menos aparentemente- problemas de deslinde, de posesión promiscua del terreno debatido, por cuanto ningún tercero colindante parece discutir la titularidad del actor, lo que debe entenderse lógicamente sin perjuicio de los derechos que estos terceros (que no han sido parte en este pleito) puedan tener sobre tal terreno. La sentencia de instancia apunta a que puede tratarse de propiedad pública como camino del Ayuntamiento; sin embargo, no consta que aparezca en tal concepto en ningún registro ni oficina ni que el Ayuntamiento lo considere de su titularidad; el...

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