SAP Pontevedra 208/2006, 3 de Mayo de 2006

PonenteANTONIO JUAN GUTIERREZ RODRIGUEZ-MOLDES
ECLIES:APPO:2006:765
Número de Recurso33/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución208/2006
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 208/06

En PONTEVEDRA, a tres de Mayo de dos mil seis.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio de Separación Contenciosa nº 584/04, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Pontevedra (Rollo de Sala número 33/06) en el que son partes como apelantes, Flor , que se personó en esta instancia, representada por la Procuradora Dña. Sandra del Río Fernández y Ernesto , que se personó en esta instancia, representado por el Procurador D. Pedro Sanjuán Fernández, y como apelado, el MINISTERIO FISCAL, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. ANTONIO J. GUTIÉRREZ R.- MOLDES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 26-09-05, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que debo declarar la disolución judicial por divorcio del matrimonio que formaban Don Ernesto y Dña. Flor , que consta inscrito en el Tomo 110, Página 106 de la Sección Segunda del Registro Civil de Pontevedra, con todos los efectos legales que dicha declaración conlleva.

Como medidas derivadas del pronunciamiento principal se acuerdan las siguientes:

1º.- Se atribuye a la esposa la guarda y custodia de los hijos comunes del matrimonio, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad por ambos progenitores.

2º.- Se reconoce el siguiente régimen de visitas a favor del esposo:

Podrá visitar a sus hijos y tenerlos en su compañía los fines de semana alternos, desde las 14.00 horas del viernes a las 20.30 horas del domingo, la tarde del viernes correspondiente el fin de semana que no los tenga en su compañía, desde las 14.00 a las 21.00 horas y los sábados en que la progenitora trabaje, durante el horario laboral de esta última.Asimismo podrá tenerlos consigo:

Los días festivos escolares que no coincidan con el fin de semana que corresponde a la madre disfrutar de la compañía de sus hijos, si el progenitor, por razones laborales, puede estar con ellos.

En las vacaciones de verano, el mes de julio o el de agosto.

En las de Navidad, o desde el día en que comiencen las vacaciones escolares de los niños hasta el 30 de diciembre a las 20.30 horas, o desde este momento a las 20.30 horas del día 7 de enero.

La mitad de las vacaciones de Semana Santa según el calendario escolar de los menores.

En defecto de acuerdo del concreto período a disfrutar, corresponderá la elección del padre en años pares y a la madre en los impares.

En todos los casos el padre deberá recoger a los hijos en el domicilio materno y llevarlos de nuevo al citado lugar al comienzo y fin de las visitas.

Este régimen de visitas será siempre subsidiario de cualquier otro que los esposos decidan de común acuerdo:

3º.- Se atribuye a la esposa e hijos del matrimonio el uso de la vivienda conyugal.

4º.- En concepto de alimentos para los hijos comunes el esposo ingresará dentro de los cinco primeros días de cada mes la cantidad de 250 euros en la cuenta que al efecto designe la esposa, cantidad que se actualizará anualmente según las variaciones del I.P.C.

7º.- Las cuotas del préstamo hipotecario que grava la vivienda familiar serán sufragadas por mitad por ambos cónyuges.

Se desestima la pretensión de la esposa de reconocimiento de pensión compensatoria.

No se aprecian méritos bastantes para efectuar una especial imposición de las costas procesales.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Flor y Ernesto , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que...

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