AAP Guadalajara 30/2010, 17 de Marzo de 2010

PonenteMANUEL EDUARDO REGALADO VALDES
ECLIES:APGU:2010:121A
Número de Recurso24/2010
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución30/2010
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

GUADALAJARA

AUTO: 00030/2010

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

GUADALAJARA

Sección 001

Domicilio: PASEO FERNANDEZ IPARRAGUIRRE NUM. 10

Telf: 949-23.52.30 y 31

Fax: 949-23.52.24

Modelo: AUR00

N.I.G.: 19130 37 1 2010 0100027

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000024 /2010

Juzgado procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 3 de GUADALAJARA

Procedimiento de origen: EJECUCION FORZOSA EN PROCESOS DE FAMILIA 0001050 /2007

RECURRENTE: Salvador

Procurador/a: JOSE MIGUEL SANCHEZ AYBAR

Letrado/a: Mª DEL CARMEN ELEZ DE LOS RIOS

RECURRIDO/A: Encarnacion, MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: MARTA MARTINEZ GUITIERREZ,

Letrado/a: J. MARTA SORIANO GALIANA,

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª ISABEL SERRANO FRÍAS. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

Dª MARIA DEL CARMEN MARTÍNEZ SÁNCHEZ.

A U T O Nº 30/10

En Guadalajara, a diecisiete de marzo de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Primera Instancia num. 3 de esta ciudad, en el procedimiento de Oposición a la ejecución forzosa de familia nº 1050/07, en fecha 5 de marzo de 2009 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la oposición a la ejecución formulada por el Procurador D. José Miguel Sánchez Aybar en el nombre y representación de don Salvador

, debo declarar y declaro que la ejecución siga adelante por la cantidad de 4.338,86 euros, mas la cantidad de 1.366,66 euros inicialmente presupuestada para intereses y costas, sin perjuicio de su ulterior liquidación".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes personadas, por la representación de Salvador se presentó recurso de apelación contra la misma. Admitido que fue, puesta de manifiesto la causa a las demás partes, se remitieron las actuaciones a este Tribunal para la resolución del recurso, señalándose para deliberación y fallo el pasado día 16 de marzo.

TERCERO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales con inclusión del plazo para dictar resolución.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. MANUEL EDUARDO REGALADO VALDÉS.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por razones de orden y planteando el apelante una cuestión procesal de la que pretende la declaración de nulidad de lo actuado, procede el examen previo de la misma. Afirma el recurrente que el juzgado de procedencia libró exhorto al de igual clase decano de Alicante al objeto de la práctica de determinada prueba testifical, sin que diera traslado al apelante para formular repreguntas habiéndose vulnerado con ello, se afirma, su derecho de defensa al no permitirse dicha posibilidad de repreguntar. El motivo se desestima.

Para empezar diremos que una cosa es que el juzgado no diera traslado para presentar pliego de preguntas a la parte ejecutada respecto de determinada testifical a practicar por exhorto y otra, bien distinta, que no se permitiera a dicha parte presentar el pliego correspondiente. Podrá decirse, ahora veremos con qué éxito, que el juzgado no dio el oportuno traslado, mas en ningún caso que no permitiera la posibilidad de repreguntar.

Señalaremos para continuar que la ley procesal no contempla el traslado de la lista de preguntas a la contraria a fin de que proceda a la redacción de las correspondientes "repreguntas", sino y únicamente un plazo para la presentación del listado ( artículo 429 apartado quinto de la ley procesal en relación con el juicio ordinario ).

Afirmaremos para concluir que aún cuando el juzgado de instancia no confirió traslado expreso a la parte ejecutada para presentar el listado correspondiente de preguntas en la testifical a practicar por exhorto, dicha parte ejecutada bien pudo, si a su derecho hubiera convenido presentar el mismo, pues era perfecta conocedora del contenido de las preguntas formuladas por la parte ejecutante ( constan en el escrito de impugnación de la oposición obrante al folio 82 de las actuaciones ), la remisión del exhorto se ordenó por providencia de fecha 7 de febrero del año 2.008 frente a la que el ejecutado no dedujo impugnación ni realizó manifestación alguna y, en fin, se reiteró su práctica con ocasión de la vista como diligencia final por parte de la juzgadora sin manifestación, tampoco, del ahora recurrente, siendo por vez primera a través del escrito de recurso de reposición de fecha 15 de septiembre del año 2.008 y a la vista del resultado adverso de dicha prueba, cuando se manifiesta interés en participar en su práctica. En definitiva, si la parte ejecutada no ha formulado las preguntas que hubieran podido convenirle en la testifical practicada por exhorto, ha sido única y exclusivamente porque dicha parte no tuvo a bien hacerlo, cuando se le dio traslado del escrito de impugnación de la oposición proponiendo la práctica de la prueba testifical por medio de exhorto y recogiendo las preguntas a formular al testigo, tampoco cuando se dictó providencia por el juzgado acordando la remisión de los despachos ni, en fin, cuando se reiteró la prueba como diligencia final al tiempo de la vista, todo lo cual conduce a la desestimación de este primer motivo impugnatorio y de la nulidad perseguida a su través.

SEGUNDO

En el primero de los motivos del recurso de apelación se pretende que en esta alzada se corrija el error aritmético de suma padecido por la juzgadora de procedencia en cuanto estimó - respecto del importe de 119,14 euros -, que habían sido abonados por la parte ejecutada cuando en puridad lo efectivamente acontecido es que se había producido un error de suma en la parte ejecutante por dicho concepto y, en lo que se refiere a las cantidades de 300 y 62 euros, se cuestiona también que no se hayan considerado abonados tales importes por la parte ejecutada.

Comenzaremos, para su rechazo, con la alegación relativa a los 119,14 euros que el recurrente reputa indebidamente incluidos - por error de suma -, en el total reclamado en la demanda ejecutiva. Tras la revisión de lo actuado diremos que lo relevante a los fines del litigio no es si incluido tal importe, la suma total a la que asciende la cantidad satisfecha por la parte ejecutada supone 25.963 euros en vez de los

25.843,86 euros que pretende la parte ejecutante, sino si los referidos 119,14 euros son oponibles a dicha parte ejecutante por corresponderse con pagos relacionados con el concepto alimenticio. De la documental aportada con la demanda ejecutiva...

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