SAP Santa Cruz de Tenerife 363/2005, 10 de Octubre de 2005
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 363/2005 |
Emisor | Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, seccion 1 (civil) |
Fecha | 10 Octubre 2005 |
SENTENCIA Nº 363/2005
Rollo nº 274/2005
Autos nº 195/2004
Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Valverde (El Hierro)
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
D. PEDRO MANUEL YÁNES YÁNES
En Santa Cruz de Tenerife, a diez de octubre de dos mil cinco.
Visto por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada don Juan Luis , contra la sentencia dictada en los autos nº 195/2004, verbal, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Valverde (El Hierro ), promovidos por doña Ángeles , representado por el Procurador doña Karen Sánchez Gómez y asistida por la Letrado doña Silvina Morales Dragonetti, contra don Juan Luis , representado por el Procurador don Feliciano Padrón Pérez y asistido por el Letrado don Tomás Martín Ascanio; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María de los Ángeles Zabala Sanz, dictó sentencia el diecisiete de febrero de dos mil cinco , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
FALLO: Que se estima íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales, doña Karen Sánchez Gómez, en nombre y representación de doña Ángeles , y se declara que no existe servidumbre de luces y vistas a favor del demandado sobre el fundo de la actora y en consecuencia la fincade la actora se encuentra libre de cargas y gravámenes y por tanto libre de servidumbre, debiendo los demandados estar y pasar por tales declaraciones y en consecuencia proceder al cierre de las vistas rectas y oblicuas que ostenta sobre la propiedad de la actora, con expresa condena al demandado al pago de las costas procesales causadas.
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 4 de octubre de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
En el supuesto sometido a revisión, la sentencia apelada estimó en su integridad la demanda en la que se dedujo una acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, al entender que resultaba acreditada su existencia por el resultado de la...
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