SAP Santa Cruz de Tenerife 259/2005, 4 de Julio de 2005
Ponente | MODESTO VALENTIN ADOLFO FERNANDEZ DEL VISO BLANCO |
ECLI | ES:APTF:2005:1192 |
Número de Recurso | 53/2005 |
Número de Resolución | 259/2005 |
Fecha de Resolución | 4 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 259 /2005
Rollo nº 53/2005
Autos nº 145/2002
Jdo. 1ª Inst. nº 1 de Santa Cruz de Tenerife
Iltmos. Sres.
Presidente:
D. EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS
Magistrados:
D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO
Dª ELVIRA AFONSO RODRIGUEZ
En Santa Cruz de Tenerife, a cuatro de Julio de dos mil cinco.
Vistos por los Iltmos. Sres. Magistrados arriba expresados el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia dictada en los autos nº, 145/2002, juicio ordinario, seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Santa Cruz de Tenerife , promovidos por Dª María Luisa representado por la Procuradora Dª Concepción Santana Padrón, contra la entidad mercantil Basic Equipos Informática-85, S.A. representado por la Procuradora Dª Mª Corina Melián Carrillo; han pronunciado, en nombre de S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MODESTO BLANCO FERNÁNDEZ DEL VISO, con base en los siguientes:
En los autos indicados la Iltma. Sra. Magistrado Juez Dña. María Raquel Alejano Gómez, dictó sentencia el veintiséis de Abril de dos mil cuatro , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora doña Concepción Santana Padrón en nombre de Doña María Luisa , debo condenar y condeno a la demandada Basic Equipos de Informática 85, S.A., a que abone a la actora la cantidad de 6.355 euros, más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda que se incrementarán en dos puntos desde la fecha de la sentencia y con condena en costas"
Notificada la sentencia a las partes en legal forma, por la representación de la parte demandada, se preparó recurso de apelación, se interpuso el mismo, evacuándose el respectivo traslado, formulando oposición, remitiéndose seguidamente las actuaciones a esta Sección.
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites, se señaló día y hora para la votación y fallo, que tuvo lugar el día 29 de Junio de 2005.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Constituye el primer motivo de recurso la reiteración de la excepción procesal litisconsorcio pasivo necesario opuesta por la parte demandada en la contestación, que fue rechazada en la audiencia previa al juicio.
Respecto de este motivo de oposición procesal, la jurisprudencia tiene declarado que el litisconsorcio pasivo necesario exige la convocatoria al juicio de todos los interesados en la relación jurídico-material objeto del pleito, o que puedan ser afectados por la resolución definitiva y que en base de la inescindibilidad de una cierta relación jurídico procesal no permite un tratamiento separado con referencia a los diversos sujetos que en ella concurren, pues en otro caso podrían producirse fallos contradictorios, ( STS de 19-12-1974 ), proclamando la jurisprudencia la base de este supuesto en la necesidad de evitar sentencias contradictorias ( SSTS de 26-5-1960 y 26-11-1964 ), o en la imposibilidad de ejecución de tales fallos contradictorios ( STS de 4-2-1966 ), o en la extensión de la cosa juzgada a terceros ( SSTS de 22-2-1965, 13-4-1966 y 10-10-1967 ), pues en otro caso se consumiría estérilmente la actividad jurisdiccional y se llegaría a...
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