SAP Santa Cruz de Tenerife 291/2005, 25 de Julio de 2005
Ponente | EUGENIO SANTIAGO DOBARRO RAMOS |
ECLI | ES:APTF:2005:1363 |
Número de Recurso | 322/2005 |
Número de Resolución | 291/2005 |
Fecha de Resolución | 25 de Julio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 1ª |
SENTENCIA Nº 291 / 2005
Recurso nº 322/05
Autos nº 1033/04
Juzgado de Primera Instancia Núm Dos de La Laguna.
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE
Don José Ramón Navarro Miranda
MAGISTRADOS
Don Eugenio Santiago Dobarro Ramos
Don Modesto Blanco Fernández del Viso
---------------------------------En Santa Cruz de Tenerife a veinticinco de julio de dos mil cinco
Visto, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados , el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio verbal por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUM UNO DE LA LAGUNA, seguidos a instancia de DON Germán , representado por el Procurador DOÑA CARLOTA FALCON LISON, y dirigido por el Abogado DON FELIPE CAMPOS MIRANDA, como demandado DON Pablo , representado por el Procurador DON ALEJANDRO OBON RODRIGUEZ, dirigido por el Abogado DON ERNESTO J. MEDEROS RODRIGUEZ, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY, la presente resolución siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos, con base en los siguientes:
En el procedimiento indicado, se dictó sentencia el día cuatro de marzo de 2005, por la ILMA. SRA. MAGISTRADO -JUEZ DOÑA GABRIELA REVERON GONZALEZ, con los siguientes pronunciamientos a efectos del recurso, "FALLO:
Que debo desestimar y desestimo la demanda presentada por la procuradora Dña Carlota FalcónLisón, en nombre y representació n de D. Germán , contra D. Pablo , representada por el Procurador de los Tribunales D. Julio Obon Rodríguez , absolviendo a éste último de todos los pedimentos contenidos en la misma; y, ello, con expresa condena en costas a la parte demandante.
(...)
Asi lo acuerdo,mando y firmo".
Así, notificada la anterior resolución por la parte demandante se formuló recurso de apelación, evacuándose el correspondiente traslado por la otra parte, oponiéndose, remitié ndose seguidamente lo actuado a esta Sección .
Iniciada la alzada y seguidos todos sus trámites en segunda instancia, y señalado día y hora para la votación y fallo , tuvo lugar el día diecinueve de julio de dos mil cinco.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON Eugenio Santiago Dobarro Ramos.
Por la parte actora apelante se solicita la revocación de la sentencia en base a lo ya alegado y, sustancialmente, que ha habido un desplazamiento de la linde norte por parte del demandado , que los tubos y la reja que delimitaban la finca han sido han sido desenterrados y desplazados. Error en la apreciación de la prueba. En todo caso que no procede la condena en costas dadas las dudas que resultan.
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución de primera instancia apelada, en lo que no contradigan a los que siguen.
Del examen de lo actuado no puede llegar se a conclusión distinta de la que hace la sentencia apelada; por cuanto nos hallamos en presencia de la acción posesoria por despojo que exige cumplida acreditación del mismo por parte de la parte que lo invoca .Que implica como primer punto la...
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