SAP Palencia 75/2005, 17 de Marzo de 2005
Ponente | MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE |
ECLI | ES:APP:2005:69 |
Número de Recurso | 80/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 75/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00075/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
PALENCIA
Sección 001
Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1
Telf : 979.167.701
Fax : 979.746.456
Modelo : SEN01
N.I.G.: 34120 1 0101120 /2005
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000080 /2005
Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000336 /2004
RECURRENTE : María Luisa
Procurador/a : CARMEN MARTIN BAHILLO
Letrado/a : GUADALUPE DEL CAMPO LEON
RECURRIDO/A : MERCANTIL GRIJOTANA DE ELECTRICIDAD S.L.
Procurador/a : JESUS REBOLLEDO AMOR
Letrado/a : ROBERTO VALDERRABANO DE LA PARTE
Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado
la siguienteSENTENCIA NUMERO SETENTA Y CINCO
SEÑORES DEL TRIBUNAL
Ilmo. Sr. Presidente
DON ANGEL MUÑIZ DELGADO
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE
DON MIGUEL DONIS CARRACEDO
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En la ciudad de Palencia, a diecisiete de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PALENCIA, los Autos de JUICIO VERBAL 0000336 /2004, procedentes del JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 4 de PALENCIA, a los que ha correspondido el Rollo 0000080 /2005, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la sentencia recaída en el mismo de fecha 12 de noviembre de 2004 entre partes, de una como apelante Dª. María Luisa representado por la Procuradora Dª. CARMEN MARTIN BAHILLO, y asistido por la Letrada Dª. GUADALUPE DEL CAMPO LEON, y de otra, como apelada MERCANTIL GRIJOTANA DE ELECTRICIDAD S.L. representado por el Procurador D. JESUS REBOLLEDO AMOR, y asistido por el Letrado D./Dª ROBERTO VALDERRABANO DE LA PARTE, sobre reclamación de cantidad, y siendo Magistrado/s Ponente el Ilmo. Sr. D. MAURICIO BUGIDOS SAN JOSE.
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- Que el Fallo de dicha Sentencia literalmente dice:"Estimo la demanda formulada por GRIJOTANA DE ELECTRICIDAD S.L. contra DÑA María Luisa y condeno a dicha demandada a pagar a la actora NOVECIENTOS UN EURO Y CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (901,53 Euros) y sus intereses legales desde la interpelación judicial.- Se imponen a la parte demandada el pago de las costas procesales".
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- Contra dicha Sentencia interpuso la parte demandada el presente Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos y se sustanció con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, solicitando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada y el apelado la confirmación de la misma.
Dicta sentencia el Juzgado de 1ª Instancia nº 4 de Palencia en fecha 12 de noviembre de 2004 por la cual estima la demanda presentada por Grijotana de Electricidad dirigida contra Dª María Luisa y condena a ésta a que satisfaga a la actora de 901,53 Euros, importe del precio de un contrato de ejecución de obra en su día pactado entre las partes, no satisfecho en la parte que se reclama por la demandada; y contra dicha sentencia se alza la representación de Dª María Luisa que entiende que existe error en la valoración probatoria.
Del recurso de Dª María Luisa se dio traslado a la representación de la contraparte que lo hizo objeto de oposición, solicitando la confirmación de la sentencia recurrida.
Como ya se ha advertido en el anterior Fundamento Jurídico el único motivo de recurso que se articula por la representación de Dª María Luisa , es considerar que existe error en la valoración probatoria. El Juzgador "a quo" explica en su sentencia de manera suficiente como en su día se pactó un contrato de ejecución de obra entre Mercantil Grijotana de Electricidad y Dª María Luisa por la que la primera se comprometía a una instalación de un sistema eléctrico, por un precio concreto, parte del cual se satisfizo por Dª María Luisa y la parte que ahora se reclama no, entendiendo Dª María Luisa que el contrato de ejecución de obra fue defectuosamente cumplido por Mercantil Grijotana de Electricidad, y así la apelante tuvo que satisfacer directamente el precio de la apertura de una zanja para el enterramiento o cubrición de cables de instalación, por una previa mala realización de tal enterramiento; que así también tuvo que satisfacer el precio de un aparato medidor por ser de segunda mano y por último alega tambiénque existió un defecto que consistía en que si se usaba el sistema eléctrico a la vez que el molino, en la explotación ganadera para el que se hacía la instalación eléctrica, se desconectaban ambos sistemas, lo que provocó que por parte de una empresa distinta se tuviese que reparar dicha anomalía y que se tuviese que satisfacer a dicha empresa una cantidad concreta, y que sumados los precios de las tres antedichas obras de...
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