SAP Barcelona 183/2008, 8 de Abril de 2008
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 183/2008 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 17 (civil) |
Fecha | 08 Abril 2008 |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCIÓN DECIMOSEPTIMA
ROLLO Nº 630/07
JUICIO ORDINARIO NÚM. 1381/05
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 GRANOLLERS
S E N T E N C I A Nº 183/08
Ilmos. Sres.
D. JOSE FCO VALLS GOMBAU
Dª AMELIA MATEO MARCO
Dª MYRIAM SAMBOLA CABRER
En la ciudad de Barcelona, a ocho de abril de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Juicio Ordinario 1381/05, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia 2 de Granollers. a instancia de SERTRALUM 02 SL,
contra CONSULTING VALL DEL TENES SL ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación
interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 18 de diciembre de 2006 por el/la Juez del
expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo integramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Carlos Vargas Navarro, en nombre y representación de la mercantil Sertralum 02 SL y en consecuencia debo condenar y condeno a la mercantil Consulting Vall de Tenes SL a que abone a la actora la cantidad de 5.127'20 euros más intereses y costas.
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Antoni Cuenca Biosca en nombre y representación de Consulting Vall del Tenes Sl contra Sertralum 02 SL y en consecuencia, queda resuelto el contrato de obra entre las partes y debo condenar y condeno a la mercantil Sertralum 02 SL a que abone a la mercantil Consulting Vall del Tenes SL la cantidad de 10000 euros más intereses y sin expresa condena en costas al haberse estimado parcialmente la demanda reconvencional."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma ; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 26 de marzo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE FCO VALLS GOMBAU.
Se aceptan los de la sentencia apelada, en cuanto no se opongan a los que seguidamente se dirán, y
La actora y recurrente SERTRALUM 02 S. L. alega como motivos de impugnación de la sentencia apelada, en síntesis, la infracción del art. 1124 CC y un error de valoración en la prueba practicada.
Centrado el debate en la alzada en la inhabilidad de la carpintería metálica instalada en la vivienda sita en la Avda. Maresme,...
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