SAP Barcelona 133/2005, 9 de Marzo de 2005
Ponente | JOSE LUIS VALDIVIESO POLAINO |
ECLI | ES:APB:2005:2057 |
Número de Recurso | 868/2004 |
Número de Resolución | 133/2005 |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª |
SENTENCIA N ú m. 133/2005
Ilmos. Sres.
D. JORDI SEGUÍ PUNTAS
Dª.INMACULADA ZAPATA CAMACHO
D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO
En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 32/2004, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Hospitalet de LLobregat (ant. Cl-9 ), a instancia de DILO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. representada por la Procuradora Dª. Mónica Ratia Martínez contra Dª. Penélope representada por el Procurador D. Alfonso Lorente Parés; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 1 de Julio de 2.004, por la Juez del expresado Juzgado .
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo parcialmente la demanda interpuesta por DILO SERVICIOS INMOBILIARIOS, S.L. defendida por el Letrado D. José Gutiérrez Rosello y representada por el Procurador D. Pedro Moratal Bohigues contra D/Dª. Penélope , defendida por la Letrada Dª. Begoña Alvarez Adán y representada por el Procurador D. José Antonio López Jurado debo condenar y condeno a la demandada a que pague a la parte actora la cantidad de trescientos siete euros con dieciséis céntimos, con los intereses legales solicitados desde la interpelación judicial. No se hace especial imposición de las costas procesales causadas".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante escrito de fecha veintiocho de septiembre de dos mil cuatro; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL CINCO.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO.
La sociedad demandante reclamó una cantidad de dinero de la que había dispuesto la demandada, en su condición de apoderada de la entidad, por entender improcedentes esos actos dispositivos.
Se da la circunstancia, declarada por el Juzgado y no discutida en el recurso, de que la aludida sociedad era una sociedad familiar, constituida en su día por la demandada y su esposo, siendo éste, ahora, socio único o prácticamente único de la entidad, pues en el mejor de los casos la señora Penélope sólo es titular de una participación, tras haber vendido a su marido 1.580 en 8 de octubre de 2003.
De la cantidad reclamada, el Juzgado...
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