SAP Asturias 86/2005, 10 de Marzo de 2005

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2005:728
Número de Recurso47/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2005
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00086/2005

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000047 /2005

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DOÑA MARIA DEL PILAR MURIEL FERNÁNDEZ PACHECO

En OVIEDO, a diez de Marzo de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Separación Contenciosa nº 151/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena , Rollo de Apelación nº 47/05, entre partes, como apelante y demandante DOÑA Valentina , como apelado y demandado DON Carlos Ramón y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Lena dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 14 de octubre de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Dª Teresa Vázquez Fernández declaro la separación del matrimonio contraído por Dª Valentina y D. Carlos Ramón el día 14 de octubre de 1978 en la localidad de Pelúgano (Aller), adoptando las siguientes medidas reguladoras de la separación:

  1. La atribución a la esposa del uso de la vivienda conyugal, sita en Trav. DIRECCION000 , nº NUM000 , NUM001 de Cabañaquinta, y, previo inventario, de los objetos que constituyen el ajuar doméstico.

  2. La atribución a la esposa de la guardia, y custodia de los hijos menores de edad habidos del matrimonio ( Adolfo y Luis Pedro ), siendo la patria potestad compartida y con un régimen de visitas para D. Carlos Ramón consistente en sábados de 16 a 20 horas, debiendo recogerlos y reintegrarlos al lugar designado por el esposo alguno de los familiares que designe la Sra. Valentina .3ª D. Carlos Ramón abonará las cuotas de amortización del préstamo hipotecario que grava la vivienda conyugal.

  3. En concepto de pensión de alimentos el esposo habrá de abonar a Dª. Valentina para cada uno de sus hijos menores, Adolfo y Luis Pedro , el 10% de los ingresos líquidos que perciba.

  4. En concepto de pensión compensatoria el esposo abonará a Dª. Valentina el 20% de sus percepciones netas.

    Ambas pensiones deberán ser ingresadas dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que indique la Sra. Valentina .

  5. La disolución de la sociedad de gananciales.

    Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Doña Valentina , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente la Ilma. Sra. DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso de apelación únicamente el pronunciamiento relativo al régimen de comunicación de los dos hijos menores del matrimonio litigante, cuya separación ha sido declarada judicialmente. Sostiene la recurrente la procedencia de sustituir el régimen de visitas que se establece en la resolución apelada, y que consiste en que el padre tendrá consigo a los dos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR