SAP Barcelona 244/2006, 6 de Abril de 2006

PonenteANA JESUS FERNANDEZ SAN MIGUEL
ECLIES:APB:2006:4200
Número de Recurso585/2005
Número de Resolución244/2006
Fecha de Resolución 6 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Duodécima

ROLLO Nº 585/2005 -B

PROCEDIMIENTO ORDINARIO NÚM. 61/2004

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 2 SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 244/06

Ilmos. Sres.

D. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTÓN

D. PAULINO RICO RAJO

Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL

En la ciudad de Barcelona, a seis de abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Duodécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 61/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 2 Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D. Sebastián, contra Dª. Cristina ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO PARCIALMENTE la pretensión formulada por el Procurador Sr. Martí Gellida, en nombre y representación de D. Sebastián, contra Dña. Cristina, DECLARO LA DISOLUCIÓN DE LA COMUNIDAD DOMINICAL existente sobre la vivienda sita en Sant Joan d'Espí, entro del grupo "Torreblanca 196", Avenida de la Generalitat, números 2, 4 y 6, Escalera 1, planta cuarta, puerta tercera, inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Llobregat, al tomo 2.235, libro 208 del Ayuntamiento de Sant Joan d'Espí, folio 191, finca número 20.081, inscripción 2ª., disolución que se verificará mediante la adjudicación a Doña. Cristina de dicha vivienda, siempre que compense al actor D. Sebastián con la mitad de su valor de acuerdo con el precio que por la misma se fije en ejecución de sentencia, y en caso contrario, mediante la venta de la misma en subasta pública, que tendrá que manifestar en sus condiciones que está cometida a la legislación en materia de propiedad horizontal, y repartiendo entonces el importe obtenido entre los dos litigantes, sin hacer expresa imposición de costas en esta instancia".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de noviembre de 2006.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, excepto en cuanto al plazo para dictar sentencia debido al volumen de trabajo de la Sección.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA JESÚS FERNÁNDEZ SAN MIGUEL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación procesal de D. Sebastián se interpuso demanda de Juicio declarativo ordinario contra Dña. Cristina, interesando se declare el derecho del actor a cesar en la copropiedad que ostenta junto a la demandada respecto al inmueble descrito en el hecho primero de la demanda, esto es, vivienda situada en la planta cuarta, puerta tercera, de la escalera número 1 del bloque identificado con los números 2,4 y 6 de la Avenida de la Generalitat de Sant Joan Despí, dentro del Grupo "Torreblanca 196", inscrita en el Registro de la Propiedad de Sant Feliu de Llobregat al tomo 2.235, libro 208 del ayuntamiento de Sant Joan Despí, folio 191, finca número 20.081; que se declare la indivisibilidad material de la finca descrita, y que se declare en consecuencia, y de conformidad con el artículo 404 del Código Civil, la procedencia de la extinción del condominio existente entre las partes sobre el inmueble objeto de la presente demanda, mediante su venta, a practicar en ejecución de sentencia, en pública subasta, con admisión de licitadores extraños, y el reparto entre las partes por mitad, del precio obtenido.

Dña. Cristina contestó a la demanda, alegando que para que sea imprescindible la acción divisoria, mediante la venta judicial de la cosa, se requieren dos circunstancias: indivisibilidad de la misma o desmerecimiento por su división en partes, y que no se hubiere logrado, después de legalmente intentado, el convenio para su adjudicación a favor del que estuviere dispuesto a abonar al otro el valor de su participación en la comunidad, siendo sólo utilizable la venta cuando la cosa fuere indivisible o desmereciera en mucho su valor y ninguno de los comuneros ejerciera su derecho de adquisición preferente.

Alega asimismo que la actora ha actuado de mala fe por ocultar que la vivienda de autos es de protección oficial, y que además por tratarse de una promoción de la empresa pública Adigsa, cuenta con un régimen todavía más estricto en cuanto a las condiciones de venta y precios máximos tasados.

Que se trata de un tipo de vivienda protegida que no podría llegar a salir a pública subasta con admisión de licitadores extraños, ya que tendría un derecho de adquisición preferente, para el supuesto de no ejercitarse por uno de los comuneros, el Institut Catalá del Sol a través de la empresa pública Adigsa, pues se halla calificada de protección oficial de promoción Pública, según clasificación definitiva de 26 de enero de 1993 y conforme al Real Decreto 3148/78 de 10 de noviembre.

Se alega por la representación procesal de la Sra. Cristina que la demanda es un requerimiento tácito para ejercer el derecho de adquisición preferente por parte de ésta, abonando la mitad del precio de la vivienda y asumiendo la mitad de la deuda pendiente de amortizar del crédito hipotecario que grava la misma, interesando por todo ello se dicte Sentencia por la que se declare la disolución de la comunidad que ostentan los litigantes sobre la vivienda de...

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