SAP Madrid 119/2008, 8 de Febrero de 2008

PonenteCARLOS CEZON GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:3337
Número de Recurso320/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2008
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 13ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 13

MADRID

SENTENCIA: 00119/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 13

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 3971921 Fax: 3971998

N.I.G. 28000 1 7031482 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 320 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 114 /2004

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 4 de COSLADA

De: Margarita

Procurador: SIN PROFESIONAL ASIGNADO

Contra: Gregorio

Procurador: JOSEFINA RUIZ FERRAN

Ponente: Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. MODESTO DE BUSTOS GÓMEZ RICO

Ilmo. Sr. D. CARLOS CEZÓN GONZÁLEZ

Ilmo. Sr. D. JOSÉ LUIS ZARCO OLIVO

SENTENCIA

En Madrid, a ocho de febrero de dos mil ocho. La Sección Decimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por

los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Ordinario sobre división cosa común, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de los de Coslada, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelado D. Gregorio, y de otra, como demandado-apelante DOÑA Margarita.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Cuatro de los de Coslada se dictó en el indicado procedimiento ordinario 114/04, con fecha 19 de enero de 2007, sentencia con Fallo del tenor siguiente:

"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Gregorio contra doña Margarita, debo condenar y condeno a la citada demandada a poner fin al régimen de proindiviso sobre la finca descrita en el hecho primero de esta resolución, vendiéndose en pública subasta con admisión de licitadores extraños, debiendo de estarse como tipo de la subasta al valor oficial de la venta de la vivienda en el que momento en que se solicite la ejecución de la sentencia, y debiendo de tenerse en cuenta en la subasta las particularidades a que se hace referencia en el fundamento jurídico segundo; y si aquélla hubiera sido descalificada, la subasta judicial tendrá lugar en la forma general y el tipo inicial de la subasta será el valor de venta de la vivienda en el mercado, lo que se determinará a través de la correspondiente tasación judicial si no hubiera acuerdo entre las partes sobre tal extremo, de tal forma que el precio así obtenido sea repartido entre las dos partes, una vez abonado con tal precio al actor el importe de 10.344,65 euros que le adeuda la demandada, ello sin caber expresa imposición de costas".

El Fundamento Jurídico Segundo, expresado en el anterior Fallo, dice, en lo que interesa para integrarlo:

... no puede olvidarse que los Entes Públicos tienen reconocido en el artículo 54 del Real Decreto 3148/1978, de 10 de noviembre (que desarrolla el Real Decreto-ley 31/1987, de 31 de octubre ) los derechos de tanteo y retracto, por lo que en caso de subasta pública deberá notificarse oportunamente la misma, así como su resultado, a tales organismos para que puedan ejercitar en forma tales derechos. Y de otra parte será necesario que el particular adquirente en tal subasta reúna las características exigidas en el párrafo cuarto del citado artículo 54, a saber, que sus 'ingresos familiares anuales sean inferiores al 25 por 100 del precio de venta en el momento de la celebración del contrato', lo que deberá ser anunciado en el momento de convocar la subasta judicial, y será necesario que sea acreditado ante este Juzgado (en este sentido, vid. Auto de la Ilma. Audiencia Provincial De Valladolid de 5 de mayo de 1994 ). Por tanto, si la vivienda en cuestión no hubiera sido descalificada, procede sacar la misma a subasta el bien, con las anteriores particularidades, fijándose como tipo inicial de la subasta al valor oficial de venta de la vivienda en el momento en que se solicite la ejecución de la sentencia; y si aquélla hubiera sido descalificada, la subasta judicial tendrá lugar en la forma general y el tipo inicial e la subasta será el valor de venta de la vivienda en el mercado...

SEGUNDO

Contra...

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