STSJ Comunidad Valenciana 537/2006, 3 de Julio de 2006

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2006:3192
Número de Recurso521/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución537/2006
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 521/99

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

S E N T E N C I A Nº 537/2006

Presidente

D. Edilberto Narbón Laínez

Magistrados

D. Salvador Bellmont y Mora

Doña Amalia Basanta Rodríguez

------------------------------

En Valencia a tres de julio de dos mil seis.

Visto el recurso interpuesto por D. Iván , D. Victor Manuel , D. Rosendo , D. Eduardo , D. Luis Pedro , D. Lorenzo , D. Baltasar , D. Jose Daniel Y D. Isidro , representados por el Procurador D. JORGE CASTELLÓ NAVARRO; la entidad URBANIZADORA SANTO DOMINGO S.A. representada por el Procurador D. JORGE TARSILLI LUCAFERRI; y Doña Ángeles Y Doña Aurora representadas por D. FERNANDO BOSCH MELIS, contra la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 9-12-1998 aprobatoria de Plan Especial delimitador del Área de Reserva para ampliación del suelo público (terrenos en el Cerro Colmenares de Alicante); contra Resolución del Conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de 24-7-2001, desestimatoria del Recurso potestativo de Reposición entablado frente a otras de 16-6-99 y 23-4-99 por las que se aprobaba definitivamente la relación de propietarios afectados y bienes y derechos de necesaria ocupación por la expropiación correspondiente a las fases A y B; contra otras dos del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 16-4-1999 y 27-6-00 aprobatorias de la relación de bienes y derechos afectados por la referida expropiación Fases A y B - respectivamente-; contra otras de 24-7-01 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes desestimatorias de la Alzada interpuesta contra otras de la Comisión Territorial de Urbanismo de 23-4-99 y 11-7-2000 que aprobaron definitivamente el expediente de tasación conjunta de los terrenos incluidos en dicha área (Fases A y B); habiendo sido parte demandada la Generalidad Valenciana representada y asistida por su Gabinete Jurídico.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a los recurrentes para que formalizara la demanda, lo que verificaron mediante escritos en los que suplicaron se dictara Sentencia anulando los actos impugnados.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser los actos impugnados dictados conforme a derecho.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22-6-2006, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 9-12-1998 aprobatoria de Plan Especial delimitador del Área de Reserva para ampliación del suelo público (terrenos en el Cerro Colmenares de Alicante); contra Resolución del Conseller de Obras Publicas, Urbanismo y Transportes de 24-7-2001, desestimatoria del Recurso potestativo de Reposición entablado frente a otras de 16-6-99 y 23-4-99 por las que se aprobaba definitivamente la relación de propietarios afectados y bienes y derechos de necesaria ocupación por la expropiación correspondiente a las fases A y B; contra otras dos del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 16-4-1999 y 27-6-00 aprobatorias de la relación de bienes y derechos afectados por la referida expropiación Fases A y B - respectivamente-; contra otras de 24-7-01 del Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes desestimatorias de la Alzada interpuesta contra otras de la Comisión Territorial de Urbanismo de 23-4-99 y 11-7-2000 que aprobaron definitivamente el expediente de tasación conjunta de los terrenos incluidos en dicha área (Fases A y B).

De la farragosa tramitación y poco acertada decisión de acumulación de recursos acordada en su día, puede concluirse que los motivos esgrimidos por los -numerosos- actores, en apoyo de sus pretensiones impugnativas se pueden concretar, en síntesis, en los siguientes:

-ausencia de concreción, motivación y justificación del objetivo o finalidad del PE de Reserva; y falta de definición de los usos del suelo.

-inexistencia de causa expropiandi.

-inconstitucionalidad del art. 99 de la LRAU.

-vulneración del principio de igualdad en cuanto a áreas colindantes, cuyos terrenos, afectos a un interés público, sí fueron objeto de negociaciones y pactos sin necesidad de acudir al procedimiento expropiatorio.

-vulneración del derecho comunitario en materia de competencia, en concreto los arts. 90 y 92 del Tratado de Roma.

-valoración ínfima de los terrenos afectos a la actuación.

-existencia de dos superficies conflictivas, una respecto de la finca El Realet, propiedad de la GV; y otra con relación a la Cañada El Portichol, respecto de la cual entienden los actores que se habría producido una desafectación tácita de la misma.

La Administración demandada sostiene la conformidad a derecho de los actos impugnados.

SEGUNDO

Con carácter previo al análisis de las cuestiones planteadas, procede que nos refiramos a la naturaleza y caracterización de los Planes Especiales delimitadores de Áreas de Reserva para ampliación del suelo público, cual el aquí impugnado -en primer término-.

Esta Sala ha abordado la cuestión en anteriores Ss., cual la de 9-12-02 (R. 1/2501 /97), analizando el Plan Especial para la formación de patrimonio público del suelo de la Generalidad Valenciana que afecta a determinados terrenos de los términos municipales de Benidorm y Finestrat aprobado por resolución de la Consellería de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes de 29-7-1997, y el Plan Especial Director de usos e infraestructuras "Área del Parque Temático" de Benidorm-Finestrat aprobado definitivamente en 10-2-98.

En la indicada S., y por lo que se refiere al primero, ya se indicó que << el Plan Especial para la formación de patrimonio público del suelo de la Generalidad Valenciana que afecta a determinados terrenos en los términos municipales de Benidorm y Finestrat, objeto del proceso, es un instrumento aprobado por la Consellería de Obras Públicas en ejercicio de la facultad que le concede el artículo 99.1 de la Ley Valenciana 6/1994, de 15 de noviembre , reguladora de la Actividad Urbanística.

Dicho precepto señala que: "Los Ayuntamientos, las entidades locales supramunicipales y la Generalidad, en previsión de la ampliación de sus patrimonios públicos de suelo, podrán reservarse áreas para legitimar en ellas la expropiación de bienes inmuebles, cualquiera que sea su clasificación o calificación urbanística. La reserva, si no estuviera prevista en el Plan General, se efectuará mediante Plan Especial y podrá ser incluso previa a la programación de los terrenos. Dicha programación, no obstante, podrá ser instada por los particulares -conforme a los arts. 44 y siguientes-, solicitando autorización previa de la Administración titular de la reserva, quien, en su caso, podrá otorgarla con sujeción a las condiciones de interés público que procedan para lograr los fines sociales pretendidos al efectuarla".

En dicha norma se hace palmario que la naturaleza del Plan Especial que se aprobase al amparo de la misma, no sería la de un Plan ordenador del territorio o de parte de él con más o menos pormenorización, sino un Plan delimitador de un espacio sobre el que se crea una reserva de suelo para actuar sobre él en el futuro y ello con el objetivo y finalidad de cumplir unos fines de interés social, legitimándose por esta delimitación la expropiación de los terrenos delimitados.

En el caso presente, en el propio acto administrativo impugnado se consigna el objeto y finalidad de la tramitación y aprobación del Plan Especial, al señalar que el objeto del mismo es "la formación de patrimonio público del suelo de la Generalidad Valenciana, en los citados terrenos" y que la actuación pretendida es la "implantación de un parque temático así como otras actividades de importancia para la economía regional y el desarrollo turístico de la Comunidad Valenciana">>.

Con relación al segundo -Plan Especial de Usos e Infraestructuras-, indicaba la S. que parcialmente transcribimos, lo siguiente:

<>.

En otras Ss., como la de 5-12-02 (Rec. 1/600/98 seguido contra el Acuerdo aprobatorio del PE de Usos e Infraestructuras), se declara que este PE es adecuado para realizar la ordenación pretendida, para regular planeamiento territorial, estableciendo que <

"Planes Especiales.- Como complemento, desarrollo o mejora del planeamiento general podrán formularse Planes Especiales cuyo objeto sea satisfacer los fines públicos taxativamente previstos en el artículo 12.E ) y F). Se formalizan mediante los documentos más adecuados a su objeto específico, debiendo redactarse con igual o mayor detalle que el planeamiento que complementen o modifiquen."

Por su parte, el artículo 12 LRAU contempla los instrumentos de ordenación, definiendo en su apartado E) los Planes Especiales:

"E) Planes Especiales, que en desarrollo, complemento o, incluso, modificación del planeamiento general y parcial, cumplen cualquiera de los siguientes cometidos: crear o ampliar reservas de suelo dotacional; definir y proteger las infraestructuras o vías de comunicación, el paisaje o el medio natural; adoptar medidas para la mejor conservación de los inmuebles de interés cultural o arquitectónico; concretar el funcionamiento de las redes de infraestructuras; y vincular áreas o parcelas, urbanas o urbanizables, a la construcción...

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