SAP Asturias 79/2005, 17 de Febrero de 2005
Ponente | BERTA ALVAREZ LLANEZA |
ECLI | ES:APO:2005:454 |
Número de Recurso | 466/2004 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 79/2005 |
Fecha de Resolución | 17 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª |
SENTENCIA NUMERO: 79/2005
ILMOS. SRES. PRESIDENTE
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO,
MAGISTRADOS
DOÑA BERTA ALVAREZ LLANEZA
DON ALFONSO SUAREZ ACEVEDO.
En Gijón, a diecisiete de Febrero de dos mil cinco.
VISTOS, por la Sección de esta Audiencia Provincial los presentes autos de Procedimiento Ordinario 300/03, Rollo número 466/2004, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villaviciosa; entre partes, como apelante Don Jose Carlos y Doña Diana representado por el Procurador Doña MANUELA ALONSO HEVIA bajo la dirección letrada de Don CARLOS VILLALVA ÁNGEL, como apelado LIBERTY INSURANCE GROUP S.A., representado por el Procurador Don MATEO MOLINER GONZÁLEZ bajo la dirección letrada de Don CARLOS MARIO ALVAREZ GARCÍA.
El Juzgado de Primera Instancia Número Uno de Villaviciosa dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 16 de Abril de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Desestimar la falta de legitimación pasiva opuesta por la Procuradora Dña. Manuel Alonso Hevia en nombre y representación de D. Jose Carlos y Dña. Diana y desestimar la demanda presentada por el Procurador D. Mateo Moliner González en nombre y representación de Liberty Insurance Group S.A. y absolver a Dña. Diana de los pedimentos de la demanda, sin que quepa hacer expreso pronunciamiento en costas. Y estimar la demanda presentada por el Procurador D. Mateo Moliner González en nombre y representación de Liberty Insurance Group S.A. y condenar a D. Jose Carlos a abonar a Liberty Insurance Gropup S.A. el importe de mil cuatrocientos diez euros (1.410 €) y la cantidad que resulte acreditada en ejecución de sentencia mediante la aportación del auto de tasación de costas firme dictado en el juicio de menor cuantía 204/01, al pago de los intereses en los términos del fundamento de derecho quinto de esta resolución, así como al pago de las costas del presente procedimiento generadas a la referida entidad ".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Don Jose Carlos y Doña Diana se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite, previo emplazamiento en forma legal delas partes personadas se remitieron a esta Audiencia Provincial, y cumplidos los oportunos trámites, en anterior resolución se señaló fecha para la deliberación y el fallo.
En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado Doña BERTA ALVAREZ LLANEZA.
Frente a la sentencia de instancia, se recurre en apelación formulándose oposición de contrario.
En orden a la legitimación activa y relación contractual, se da sustancialmente por reproducido acogiendo el contenido del fundamento jurídico tercero atinente a este extremo evitando reiteraciones innecesarias. Ambos demandantes admiten la existencia de una póliza de seguro de hogar. Que dicha póliza está vinculada al crédito hipotecario contraído como reconoce el codemandado apelante; reconocieron también haber dado parte a la aseguradora, y reciben la visita del...
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