STSJ Cataluña 810/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteRAMON GOMIS MASQUE
ECLIES:TSJCAT:2008:8641
Número de Recurso34/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución810/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

RECURSO ORDINARIO (LEY 1998 ) 34/2005

Partes: María Purificación C/ T.E.A.R.C.

S E N T E N C I A Nº 810

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Ilmos. Sres.:

D. RAMON GOMIS MASQUÉ

D. JOSÉ LUIS GÓMEZ RUIZ.

En la ciudad de Barcelona, a dicieseis de julio de dos mil ocho.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la

siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 34/2005, interpuesto por Dña. María Purificación,

representada por la Procuradora Dña. GLORIA FERRER FUSTER, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO

REGIONAL DE CATALUÑA, representado por el Sr. ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMON GOMIS MASQUÉ, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Procuradora Dña. Gloria Ferrer Fuster, actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), de fecha 30 de junio de 2004, dictada en la reclamación económico administrativa núm. 08/13779/02, interpuesta por la aquí recurrente Dña. María Purificación contra acuerdo de liquidación provisional, de 13 de mayo de 2002, dictado la Administración de Vic de la Delegación de Barcelona de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por el concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ejercicio 2000, e importe de 3.355,01 € (liquidación con clave NUM000 y núm. de referencia NUM001 ). A dicha reclamación se acumularon las reclamaciones NUM002 y NUM003, interpuestas, respectivamente contra el acuerdo de 11 de julio de 2002 de la Administración de Vic, por el que se impone a la Sra. María Purificación una sanción de 1.908,80 €, reducida por conformidad a 1.336,16 € (liquidación con clave NUM004 y núm. de referencia NUM005 ), por una infracción tributaria grave del artículo 79.a) LGT (230/1963 ), consistente en dejar de ingresar dentro del plazo reglamentario la cuota puesta de manifiesto en la anterior liquidación provisional, y contra el acuerdo de la misma Administración de 25 de septiembre de 2002 por el que se acuerda exigir el importe de 572,64 € de la reducción practicada en la sanción, por haberse interpuesto reclamación económico administrativa contra aquella liquidación provisional (liquidación con clave NUM006 y núm. de referencia NUM007 ).

SEGUNDO

Para una mejor comprensión de las cuestiones planteadas en el presente litigio, resulta conveniente reseñar determinados datos de hecho relevantes en relación con la comprobación llevada a cabo por la Oficina gestora, la liquidación subsiguiente, la sanción impuesta y la vía económico- administrativa.

La recurrente presentó declaración por el IRPF del ejercicio 2000, haciendo constar, entre otros, un ingresos íntegros del capital inmobiliario de 830.000 pta. y unos gastos de 3.427.245 pta., resultando un rendimiento neto de -2.597.245 pta. y una cuota diferencial de 3.186.746 pta.

Revisada dicha declaración, la oficina gestora requirió a la interesada para que aportara contrato de arrendamiento o subarriendo de bien urbano o rustico y justificación de los gastos deducibles consignados.

La recurrente aportó contratos de arrendamiento de la vivienda de la calle DIRECCION000, NUM008 1° y Mas Busquets de Perafita y de la casa del Mas L' Ambros Vell de Balsareny, escritura de capítulos matrimoniales de fecha 24 de enero de 1956, tres recibos del IBI de dichos inmuebles, factura núm. 44 de Construccions S. Usart, factura núm. 51 de Pere Vilella Sañas, facturas núm. 77, 111 y 198 de Marti Pons Serra, factura núm. 25 de Pirineus Construccions, factura núm. 51 de Ernest Palau i Armengol y factura núm. 101 de Casanovas, S.A.

La oficina gestora practicó propuesta de liquidación en la que se consignaban unos ingresos de 1.180.000 pta. y unos gastos de 238.551 pta.

La recurrente presento escrito de alegaciones manifestando su disconformidad y que aportaba como prueba siete facturas de gastos de conservación de la vivienda arrendada de Balsareny, las ya anteriormente aportadas, excepto la núm. 51 de Pere Vilella Sañas.

La oficina gestora dictó liquidación provisional, en la que se mantenían unos ingresos de 1.180.000 pta. y en la que se apartaba de la propuesta de liquidación, al consignar unos gastos deducibles de 2.600.956 pta., resultando una cuota diferencial de 3.716,076 pta. y una deuda tributaria a ingresar de 3.355,01 €, de los cuales 3.181,34 € (529.330 pta.) correspondían a cuota y 173,67 € a intereses de demora.

Asimismo considerando que los anteriores hechos podían ser constitutivos de infracción tributaria grave del art. 79.a) LGT, se acordó el inicio del correspondiente expediente sancionador en que mediante resolución de 11 de julio de 2002 se le impuso una sanción de 1.908,80 € (sanción mínima del 50% de la cuota de 3.181,34 € dejada de ingresar con mas un incremento de 10 puntos por ocultación de datos), reducida por conformidad a 1.336,16 € (30%).

En fecha de 12 de septiembre de 2002, la interesada interpuso reclamación económico-administrativa contra la liquidación provisional, que se registro con el núm. 08/13779/02, y en fecha 16 de octubre 2002 se le notificó la perdida de la reducción por importe de 572,64 €, al no mediar conformidad con la liquidación.

En fecha 1 de agosto de 2002, la interesada interpuso reclamación, registrada con el num. NUM002 contra el acuerdo sancionador y, en fecha 21 de octubre de 2002, nueva reclamación, registrada con el núm. NUM003 contra la liquidación por pérdida de la reducción. Las tres reclamaciones fueron acumuladas mediante providencia del Abogado del Estado-Secretario.

En el trámite de alegaciones la reclamante manifestando que mediante facturas se acreditaron gastos de capital inmobiliario que ascendían a 3.427.072 pta. y que correspondían a obras de mantenimiento de la finca denominada Ambros de Balsareny, la cual estaba arrendada; que la Administración de Hacienda de Vic únicamente había aceptado la cantidad de 2.600.956 pta., y que entendía la reclamante que eran deducibles todos los gastos ocasionados por la obras realizadas. A dicho escrito acompañó copia de las siete siguientes facturas: núm. 77 por "obra casa Ambros Vell", núm. 198 por compra e instalación de horno y encimera, y núm. 111 por cambiar bomba pozo, las tres de Marti Pons, núm. 44 de Construcciones S.Usart por ejecución y rehabilitación de un porche en el Mas L'Ambros de Balsareny, núm. 25 de Pirineus Construcciones por la compra de diversos materiales para la construcción, factura 51 de Ernest Palau por puertas y ventanas y factura núm. 101 de Casanovas, S.A. por la compra de diversos materiales para la construcción.

En fecha de 30 de junio de 2004, el TEARC estimó en parte las reclamaciones económico administrativa, mediante la resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

"ESTE TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA, reunido en Sala y fallando en única instancia, acuerda estimar en parte la presente reclamación 1° anulando la liquidación impugnada, que deberá sustituirse por otra de conformidad a lo razonado en la presente resolución, 2°. Anulando las sanciones y 3° reconociendo a la reclamante, en su caso, el derecho a la devolución de las cantidades indebidamente y a percibir los correspondientes intereses".

Lo razonado en la expresada resolución a que hace referencia el fallo de la misma y que da a éste pleno sentido es, en resumen, lo siguiente:

- Entiende el TEARC que La cuestión planteada consiste en determinar: 1) la procedencia de deducción de las facturas a las que se ha hecho mención en el Antecedente de hecho ultimo de esta resolución, y 2) la procedencia de las sanciones (fund. dcho. 2º).

- Recuerda luego el TEARC el contenido del artículo 21 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras normas tributarias, que establece la deducibilidad de todos los gastos necesarios para la obtención de los rendimientos del capital inmobiliario y el importe del deterioro sufrido por el uso o por el transcurso del tiempo en los bienes de los que procedan los rendimientos, en las condiciones que reglamentariamente se determinen, y del artículo 12 del Reglamento del Impuesto, en su apartado f), que lo desarrolla (fund. dcho. 3º ). Precisa luego los conceptos de gastos de conservación y reparación, y los de ampliación y mejora, que emplea el expresado apartado f) de la norma reglamentaria, señalando que la diferencia entre unos y otros "viene determinada por el hecho de...

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