STSJ Navarra 114/2006, 3 de Mayo de 2006
Ponente | JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI |
ECLI | ES:TSJNA:2006:527 |
Número de Recurso | 85/2006 |
Número de Resolución | 114/2006 |
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA
En el Recurso de suplicación interpuesto por DOÑA MARIA TABERNA VILLANUEVA, en nombre y representación de INTEGRACION DE SERVICIOS NUEVOS S L, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre DERECHO Y CANTIDAD; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI , quien expresa el parecer de la Sala.
Ante el Juzgado de lo Social nº Dos de los de Navarra, se presentó demanda por Dª Amanda y D. Luis María , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que estimando las pretensiones de los actores se reconozca el derecho de los actores a percibir las cantidades correspondientes al plus de toxicidad, y como consecuencia de tal reconocimiento se condene a la empresa demandada al pago de la cantidad de
1.709,58 €, más el 10% de interés moratorio en el caso de Amanda y un Total de 2.698,96 € más el 10% del interés moratorio en el caso de Luis María .
Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.
Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por Dña Amanda y D. Luis María frente a la empresa Integración de Servicios Nuevos SL, sobre reclamación de cantidad, debo declarar y declaro que los demandantes tienen derecho a percibir el plus de toxicidad reclamado y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que abone a que les abone la cantidad de 5.748,68 € (cinco mil setecientos cuarenta y ocho euros con sesenta y ocho céntimos). De la cantidad objeto de condena corresponde a la cada uno de los actores la siguiente."
En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- 1.- Dña Amanda , con DNI NUM000 , presta servicios para la empresaIntegración de Servicios Nuevos SL, con una antigüedad de 16 de abril de 2001, con la categoría profesional de peón limpieza y percibiendo un salario mensual de 759,59 euros, con prorrata de pagas extras (no controvertido). 2.- D. Luis María , con DNI NUM001 , presta servicios para la empresa Integración de Servicios Nuevos SL, con una antigüedad de 20 de octubre de 2000, con la categoría profesional de peón limpieza y percibiendo un salario mensual de 1.243,02 euros, con prorrata de pagas extras (no controvertido). SEGUNDO.- 1.- Los demandantes prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa Icer Brakes SA, sita en el polígono de Agustinos, realizando tareas de limpieza (no controvertido).
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- D. Luis María realiza sus tareas de limpieza en el taller o fábrica de la mencionada empresa. Dña Amanda realiza la limpieza en las oficinas y en los vestuarios, baños y duchas de la fábrica. Dña Amanda tiene que pasar por la fábrica continuamente para sacar la basura, cambiarse, así como para acceder a las oficinas y vestuarios (testifical de D. Carlos Francisco y doc. 37 de la empresa, folio 119). TERCERO.- El convenio aplicable a los demandantes es el del sector de limpieza de edificios y locales de Navarra para los años 2005 a 2007 (BON 22 julio de 2005). Con anterioridad, les era aplicable el de los años 2003 a 2004 (BON 22 agosto de 2003) (conformidad; en autos hay copia de los convenios como doc. 6 de la parte actora, folios 62 a 76 y doc. 40 de la empresa, folios 145 a 172). CUARTO.- Para el caso de estimación de la demanda, la cantidad que la demandada adeudaría a los demandantes en el periodo de julio de 2004 a noviembre de 2005 (inclusive) es la siguiente: - Dña Amanda : 2.313,94 €. - D. Luis María : 3.434,74 €. (conformidad). QUINTO.- Los trabajadores de la empresa Icer Brakes SA, que prestan sus servicios en el taller o fábrica, perciben complemento de toxicidad (testifical de D. Adolfo y doc. 5 de la parte actora, folio
61). SEXTO.- D. Carlos Francisco , trabajador de la empresa demandada, que también presta sus servicios en el centro de Icer Brakes SA, percibe plus de toxicidad (testifical de D. Carlos Francisco ). SÉPTIMO.- En la fábrica de Icer Brakes SA no se utilizan productos cancerígenos, mutagénicos o teratogénicos. No obstante, se emplean productos químicos nocivos, irritantes, corrosivos,...
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