SAP Barcelona 401/2005, 6 de Junio de 2005
Ponente | ELENA SELLART OLLEARIS |
ECLI | ES:APB:2005:5912 |
Número de Recurso | 658/2004 |
Número de Resolución | 401/2005 |
Fecha de Resolución | 6 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª |
SENTENCIA N ú m. 401
Ilmos. Sres.
Dª CARMEN MUÑOZ JUNCOSA
D. FRANCISO HERRANDO MILLAN
Dª HELENA SELLART OLLEARIS
En la ciudad de Barcelona, a seis de junio de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal nº 227/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona , a instancia de FRAMOIZ, S.L., contra NITSPY, S.L.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de Febrero de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo la pretensión interpuesta por la sociedad "FRAMOIZ, S.L." contra la sociedad "NIPTSY, S.L.", debo condenar como condeno a la sociedad "NIPTSY, S.L.", a satisfacer a la entidad actora la cantidad de 754 euros, más el interés legal en concepto de mora a computar desde la fecha del requerimiento de pago en el procedimiento monitorio hasta que se produzca su pago, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 576 LEC . Con expresa condena en costas a la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 11 de Mayo de 2005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,salvo el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. HELENA SELLART OLLEARIS.
Por la mercantil FRAMOIZ S.L. se promovió demanda de procedimiento monitorio contra la entidad NITSPY S.L., en reclamación de la cantidad de 754 euros, mas intereses, correspondientes al precio de dos equipos inform?ticos de ocasión (facturas n?5224 y n?5301), adquiridos por la demandada y no abonados a la actora.
La sentencia de instancia estima ?ntegramente la demanda por considerar acreditada la deuda reclamada. Se alza la parte demandada, contra la meritada sentencia por entender que el juez a quo ha incurrido en error al valorar el material probatorio.
La parte demandada/apelante alega que el impago de las facturas es debido a la falta de reparación o sustitución de piezas defectuosas en otros equipos inform?ticos adquiridos por la empresa TRONIC MACIA S.A. a la actora/apelada. Insiste la parte apelante en su afirmación de que ambas empresas (NITSPY S.L. y TRONIC MACIA S.A.) pertenecen al mismo grupo empresarial, siendo gestionadas por el mismo administrador, y que el impago estaba justificado a la espera de la subsanación de los defectos en el material indicado comprado por el mismo administrador para las dos...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba