SAP Barcelona 76/2005, 1 de Marzo de 2005
Ponente | MIGUEL JULIAN COLLADO NUÑO |
ECLI | ES:APB:2005:1668 |
Número de Recurso | 604/2004 |
Número de Resolución | 76/2005 |
Fecha de Resolución | 1 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE
BARCELONA
SECCION Decimonovena
ROLLO Nº 604/2004
JUICIO VERBAL NÚM. 641/2003
JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 3 HOSPITALET DE LLOBREGAT (ANT.CI-7) SENTENCIA N ú m. 76/2005 Ilmos. Sres.
Dª. NURIA BARRIGA LÓPEZ
Dª. ASUNCIÓN CLARET CASTANY
Dª. THEA ESPINOSA GOEDERT
D. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO
En la ciudad de Barcelona, a uno de marzo de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimonovena de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal, número 641/2003 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 3 Hospitalet de Llobregat (ant.CI-7), a instancia de ZONA PISOS; SL, contra D/Dª. Pedro Miguel y D. Pedro ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 11 de junio de 2004 , por el/la Juez del expresado Juzgado. ANTECEDENTES DE HECHO
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda, sita en el NUM000 NUM001 del n. NUM002 de la CALLE000 , en esta ciudad.
Se imponen las costas del juicio a los codemandados.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 3 de febrero 2005.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIGUEL JULIÁN COLLADO NUÑO.
La sentencia de 11 de junio de 2004 dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Hospitalet de llobregat estimaba la demanda formulada por la entidad ZONA PISOS SL contra Pedro Miguel y Pedro y condenaba a estos a desalojar la vivienda sita en la CALLE000 NUM002 , NUM000 NUM001 . Contra la referida resolución se interpone recurso de apelación por parte de los demandados que fundamentan en el hecho que la ocupación de la vivienda por parte de los mismos era consentida por la propietaria,con la que se concertó de forma oral un contrato de arrendamiento con opción a compra. Por parte de la actora y en el traslado conferido, interesa la confirmación de la sentencia de instancia dada la inexistencia...
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