SAP Barcelona 143/2005, 28 de Febrero de 2005
Ponente | MIREIA RIOS ENRICH |
ECLI | ES:APB:2005:1493 |
Número de Recurso | 600/2004 |
Número de Resolución | 143/2005 |
Fecha de Resolución | 28 de Febrero de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA N ú m. 143/05
Ilmos. Sres.
D./Dª. VICENTE CONCA PEREZ
D./Dª. AMPARO RIERA FIOL
D./Dª. MIREIA RIOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil cinco.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 512/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Mataró , a instancia de D/Dª. Amelia y Dª. Leonor , contra D/Dª. Clemente y Dª. Amanda ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Mayo de 2.004, por el/la Juez del expresado Juzgado
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: QUE DESESTIMANDO LA EXCEPCION de falta de legitimación activa interuesta por Clemente y Amanda , repreentados por el procurador Don Joan Manuel Fabregas Agustí. Y ESTIMANDO LA DEMANDA presentada por Amelia y Leonor , representadas por el Procurador Don Francesc Mestres Coll, contra Clemente y Amanda , repreentados por el Procurador Don Joan Manuel Fabregas Agustí, 1) DECLARO que Clemente y Amanda , en la actualidad, no ostentan ningún título para ocupar la finca sita en la CALLE000 , número NUM000 , de Caldes d'Estrac (Barcelona); 2) DECLARO que Amelia y Leonor tiene derecho a percibir de Clemente y Amanda los frutos civiles derivados de la posesión de mala fe de la finca sita en la CALLE000 , número NUM000 , de Caldes d'Estrac (Barcelona); 3) DECLARO que los frutos civiles que tienen derecho a percibir las demandadas se corresponden con el enriquecimiento derivado del ahorro que supone para los demandados la falta de pago e contraprestación por el goce en la posesió de la finca sita en la CALLE000 , número NUM000 , de Caldes d'Estrac (Barcelona); 4) Y CONDENO a Clemente y Amanda al pago a Amelia y Leonor de la suma de 975 euros mensuales desde el 6 de marzo de 2003 y hasta que Clemente y Amanda abandonen efectivamente la finca. Igualmente coneno a Clemente yAmanda al pago de las costas causadas."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que dejo transcurrir el término concedido sin hacer ninguna manifestación; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 15 de Febrero de 2.005.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. MIREIA RIOS ENRICH.
Las demandantes DOÑA Amelia y DOÑA Leonor presentan demanda de juicio ordinario contra DON Clemente y DOÑA Amanda con relación a la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Caldes D'Estrac (Barcelona) interesando se dicte sentencia por la que, estimando la demanda:
-
- Se declare que a principios del mes de octubre de 2.002 se produjo la terminación del contrato de arrendamiento de temporada (verano) contratado para dicho año, con relación a la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Caldes D'Estrac (Barcelona).
-
- Se declare que los demandados en la actualidad no ostentan ningún título para ocupar la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Caldes D'Estrac (Barcelona).
-
- Se declare que los demandados son poseedores de mala fe de la finca sita en la CALLE000 NUM000 de Caldes D'Estrac (Barcelona).
-
- Se declare que las actoras tienen derecho a percibir de los demandados los frutos civiles derivados de la posesión de mala fe de la finca sita en CALLE000 NUM000 de Caldes D'Estrac.
-
- Se declare que los frutos civiles que tienen derecho a percibir los demandantes se corresponden con el enriquecimiento derivado del ahorro que supone para los demandados la falta de pago de contraprestación por el goce de la posesión de la finca sita en la...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba