SAP Barcelona 327/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteMIREIA RIOS ENRICH
ECLIES:APB:2008:6210
Número de Recurso634/2007
Número de Resolución327/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 634/2007-T

JUICIO VERBAL NÚM. 586/2006

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 29 BARCELONA

S E N T E N C I A Nº 327/2008

Ilmos. Sres.

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

Dª. MIREIA RIOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de junio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio

verbal, número 586/2006 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 29 Barcelona, a instancia de Dª. Sara, Dª.

Camila Y Dª. Luisa, contra Dª. Almudena, e IGNORADOS OCUPANTES VIVIENDA C/.

DIRECCION000 NÚM. NUM000 - NUM001, NUM002 .3ª DE BARCELONA; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación

interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 22 de marzo de 2007, por la Juez del

expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimar la demanda presentada por la representación procesal de Dª Luisa, Dª Luisa Y Dª. Camila . quienes actúan en virtud de sucesión procesal mortis causa de su abuela materna Dª Erica, contra D. Almudena y, en consecuencia, DECLARO haber lugar al desahucio del expresado demandado de la vivienda sita en Barcelona, Calle DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001, piso NUM002 -3ª, CONDENANDO al mismo a que la deja libre, vacua, expedita y a su disposición de las demandantes, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa si no lo verifica dentro del término legal. Todo ello con expresa condena al referido demandado de las costas originadas en el presente juicio.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de mayo de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MIREIA RIOS ENRICH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las demandantes DOÑA Sara, DOÑA Camila y DOÑA Luisa presentan demanda de desahucio por precario contra DON Almudena, con relación a la vivienda sita en la calle DIRECCION000, número NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM003, de Barcelona.

En ella, tras exponer los hechos y los fundamentos de derecho que consideran de aplicación, solicitan se dicte sentencia por la que, dando lugar a la demanda, se declare haber lugar al desahucio solicitado de la demandada, y demás ocupantes del piso sito en la calle DIRECCION000, número NUM000 - NUM001, NUM002 - NUM003, de Barcelona, con apercibimiento al mismo de lanzamiento, si no la dejare libre y vacua, a disposición de las demandantes, en el plazo legal por ley señalado, e imponiéndole a aquél las costas del presente juicio.

La parte demandada se opone a la demanda alegando a) inadecuación del procedimiento y b) convivencia con la que fue inquilina del inmueble durante mucho más de dos años y la aplicación de la ley catalana 10/98 sobre uniones estables de pareja.

La sentencia de primera instancia desestima la excepción de inadecuación del procedimiento y en cuanto a la alegada convivencia con la que fue inquilina del inmueble durante mucho más de dos años y a la aplicación de la ley catalana 10/98, sobre uniones estables de pareja, razona que aun considerándose acreditada dicha situación de convivencia, la mera convivencia no atribuye un derecho de uso de la vivienda, sin que en el caso enjuiciado concurran los requisitos exigidos en el artículo 18 de la Ley 10/98 de 15 de julio, sobre uniones estables de pareja.

Además, el demandado no ha acreditado haber ejercitado un eventual derecho a subrogarse en el contrato de arrendamiento ya extinguido por el fallecimiento de la titular arrendaticia, por lo que no existe título que ampare la posesión del actor.

Por lo expuesto, estima la demanda, con imposición de costas a la demandada.

La parte demandada interpone recurso de apelación alegando en síntesis: 1) que es un hecho pacífico que el actor y la demandada han venido manteniendo una relación...

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