SAP Barcelona 252/2006, 11 de Mayo de 2006
Ponente | VICENTE CONCA PEREZ |
ECLI | ES:APB:2006:4468 |
Número de Recurso | 1017/2005 |
Número de Resolución | 252/2006 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª |
SENTENCIA Nº 252/2006
Ilmos. Sres.
D. VICENTE CONCA PÉREZ
Dª. AMPARO RIERA FIOL
Dª. MIREIA RÍOS ENRICH
En la ciudad de Barcelona, a once de mayo de dos mil seis.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 751/2004 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 Barcelona, a instancia de GLOBAL CAPITAL BUILDING S.L., contra Dª. Fátima ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la DEMANDADA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de junio de 2005, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por MAGDALENA JULIBERT AMARGOS en nombre y representación de GLOBAL CAPITAL BUILDING S.L. contra Fátima , representada por la Procuradora ANA MARÍA MOLERES MURUZABAL, debo declarar y declaro haber lugar al desahucio de la demandada de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000 , entlº de esta ciudad, condenándola a desalojarla en el término legal, con apercibimiento de lanzamiento en caso contrario; con expresa condena en costas de la parte demandada".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 4 de abril de 2006.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. VICENTE CONCA PÉREZ.
La actora, Global Capital Building S.L., ejercita acción de desahucio por precario frente a Dª Fátima en relación con la vivienda que ésta ocupa en Barcelona, CALLE000 , NUM000 , entresuelo. Alega que es propietaria por compra efectuada el 2 de abril de 2004 de la vivienda expresada y que la misma es ocupada sin título por la demandada; que adquirió la vivienda a D. Carlos Alberto y Dª Lucía , que la adquirieron por herencia de su padre, fallecido el 22 de noviembre de 1998; que la demandada era compañera sentimental del fallecido D. Darío y vivía en el inmueble de autos desde 1986.
La parte demandada invoca un pretendido contrato de...
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