STSJ Cataluña 3452/2006, 5 de Mayo de 2006

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2006:5471
Número de Recurso1437/2006
Número de Resolución3452/2006
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 3452/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por LA FERRETERA DEL EBRO SA frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Tortosa de fecha 23 de noviembre de 2005 dictada en el procedimiento Demandas nº 359/2005 y siendo recurrida Valentina . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 04.10.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23.11.05 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda formulada por Dª Valentina contra la empresa "La Ferretera del Ebro, S.A.", debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado respecto a la actora por la empresa citada y en consecuencia condeno a la entidad demandada a la inmediata readmisión de dicha trabajadora, o a elección de la referida demandada, a que le indemnice con la suma de 144'45 euros, y en ambos casos son abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido (1-9-2005) hasta la notificación de la presente resolución a razón de 29'53 euros/día."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:1.- La demandante, Dª Valentina , prestó sus servicios por cuenta y orden de la empleadora demandada con la categoría profesional de ayudante y una antigüedad desde el 02.08.2005, percibiendo un salario de 886'02 euros mensuales con prorrateo de pagas extras. La actora no ostenta cargo sindical ni representativo alguno, ni lo ha ostentado en el último año.

  1. - La relación laboral que unía a las partes litigantes se conformó mediante la concertación de un contrato de trabajo de duración determinada por circunstancias de la producción a tiempo completo, suscrito el 02.08.2005 y con una duración hasta el 01.11.2005. En la cláusula tercera del precitado contrato se pactó un periodo de prueba de treinta días.

  2. - La empleadora comunicó el 01.09.2005 por escrito a la trabajadora la extinción del contrato de trabajo por no superar el periodo de prueba.

  3. - El acto de conciliación celebrado en fecha 30.09.2005 resultó sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Que como único motivo del recurso y bajo correcto amparo procesal en la letra c) del art. 191 de la LPL se formula el propio de la censura jurídica, por supuesta infracción del art. 14.1 del ET en relación con el art. 5.1 del ...

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