SAP Zaragoza 131/2007, 20 de Febrero de 2007

PonenteEDUARDO NAVARRO PEÑA
ECLIES:APZ:2007:466
Número de Recurso502/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución131/2007
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CIENTO TREINTA Y UNO

Ilmos. Señores: |

Presidente: |

D. Juan I. Medrano Sánchez |

Magistrados: |

D. Eduardo Navarro Peña |

Dª. Mª jesús de Gracia Muñoz |

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En Zaragoza, a veinte de Febrero de dos mil siete.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen, el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 7 de Junio de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia número Diecinueve de los de esta Ciudad, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 333/06, sobre reclamación de indemnización por responsabilidad extracontractual, de que dimana el presente rollo de apelación numero 502/06, en el que han sido partes, apelante, las demandadas, entidades mercantiles AISLAMIENTOS Y SISTEMAS ACÚSTICOS S.L. y REALE AUTOS Y SEGUROS GENERALES, S.A., representadas por la Procuradora Dª. Ana-Cristina Cortés Carbonel y asistidas del Letrado D. Ignacio Ríos Ramírez, y apelada, la demandante Dª. Laura, representada por la Procuradora Dª. Patricia Peiré Blasco y asistida de la Letrada Dª. María-Ángel Coarasa Zarzuela, siendo Ponente el Magistrado D. Eduardo Navarro Peña, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Dª. Laura frente a los demandados la mercantil Aislamiento y Sistemas Acústicos y la compañía Reale Seguros Generales S.A.: 1º Condeno a Aislamiento y Sistemas Acústicos y a la Compañía Reale Seguros Generales S.A. a abonar solidariamente a Dª. Laura la suma de 845,60 euros; todo ello en concepto de principal, más los intereses legales que dichas cantidades devenguen, y que para la Aseguradora serán los previstos en el artículo 20 de las Ley de Contrato de Seguro, desde el 15/11/05. 2º Condeno igualmente a ambos demandados Aislamiento y Sistemas Acústicos y a la Compañía Reale Seguros Generales S.A. al pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación procesal de la parte demandada preparó contra la misma recurso de apelación en tiempo y forma hábiles, y emplazada que fue para que lo interpusiera en legal forma, así lo efectuó mediante la formulación del correspondiente escrito, en el que expuso las alegaciones que tuvo por conveniente para fundamentarlo, solicitando se dictara sentencia por la Sala, que revocando la recurrida desestimase íntegramente la demanda formulada por la actora, imponiéndole las costas causadas.

TERCERO

Dado traslado de dicho recurso de apelación a la representación procesal de la demandante, emplazándola para que pudiera alegar lo que a su derecho conviniere en relación con el mismo, dedujo escrito de oposición, interesando la desestimación del mentado recurso y la confirmación de la sentencia impugnada, con imposición de...

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