STSJ Cataluña 2932/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteLUIS JOSE ESCUDERO ALONSO
ECLIES:TSJCAT:2006:4244
Número de Recurso2610/2005
Número de Resolución2932/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA núm. 2932/2006

En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Ramón frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Tarragona de fecha 20 de diciembre de 2004 dictada en el procedimiento nº 468/2004 y siendo recurrido RAFAEL RUIZ GARRIDO S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 02.06.04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 20.12.04 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando parcialmente la demanda presentada por Jose Ramón contra la empresa RAFAEL RUIZ GARRIDO, S.L., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la parte actora la cantidad de 895'01 € ".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

El actor, Jose Ramón , ha venido trabajando para la empresa Rafael Ruiz Garrido, dedicada al ramo de la construcción y la madera, desde el 2.10.00, con categoría profesional de barnizador y consalario de 1.248'75 € mensuales con prorrata de pagas extras.

Segundo

El trabajador inicia situación de IT el 20.06.03. El mes anterior al de la baja por IT la base de cotización del actor fue de 1.433'85 € .

La empresa le ha abonado la prestación de IT en la modalidad de pago directo durante la IT en cuantía del 75% de la base de cotización antes indicada hasta enero de 2004 inclusive.

el mes de febrero de 2004 la empresa abonó al actor la cantidad de 800'04€ , en marzo de 2004 la de 915'82€ , y en abril la de 855'22€ .

Tercero

La empresa abonó al demandante durante el año 2003 cuatro pagas extraordinarias conforme al siguiente desglose:

-Marzo: 991'20€

-Julio: 1040'70 €

-Octubre: 1040'70 €

-Diciembre: 1040'70 €

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el trabajador demandante en los presentes autos se interpone recurso de suplicación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social que, estimando parcialmente su pretensión, condenó a la empresa a abonarle la cantidad de 895,01 euros, coincidente con la que ésta le había ofrecido en el acto de conciliación administrativa en concepto de liquidación por cese. El presente recurso de suplicación no ha sido impugnado.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso, formulado al amparo de lo dispuesto en el apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , por el trabajador recurrente se solicita la modificación del hecho declarado probado cuarto de la sentencia recurrida para que quede redactado de la siguiente forma: "Por resolución del INSS se declaró al trabajador afecto de una incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad profesional. En dicha resolución se fijaba como periodo de liquidación del primer pago de la pensión el de 16.2.04 al 30.4.04 por un total sin deducciones de 3.415,26 y deducciones por un total de 1.561,04 euros, percibiendo el trabajador la...

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