STSJ País Vasco 1935/2008, 15 de Julio de 2008

PonenteEMILIO PALOMO BALDA
ECLIES:TSJPV:2008:2552
Número de Recurso1526/2008
Número de Resolución1935/2008
Fecha de Resolución15 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO

En la Villa de Bilbao, a quince de julio de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y D. JUAN CARLOS BENITO BUTRÓN OCHOA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por SERSANIT S.L., contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Bilbao, de fecha veintinueve de febrero de dos mil ocho, dictada en los autos núm. 847/07, seguidos a instancia de Dª Flor , frente a la ahora recurrente, CAT XXI S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Despido (DSP)..

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- La actora Dª Flor prestó servicios por cuenta de la empresa demandada Cat XXI SL desde el 26/05/01 con categoría profesional de directora y s.b.m. con p.p. extras de 1.125'30 e, en virtud de contrato de trabajo indefinido a tiempo parcial con una jornada pactada de 20 horas.

2).- El 7/08/06 Cat XXI notificó a la actora comunicación escrita por la que se le comunicaba que se había decidido desistir de la relación laboral especial de alta dirección que les vinculaba con efectos al 18 de Agosto, poniendo a su disposición 1.648'65 e netos en concepto de indemnización equivalente a 7 días de salario por año de servicio, así como el importe neto equivalente a 3 mensualidades netas de su salario como compensación por el preaviso incumplido.

Impugnada la anterior decisión extintiva en vía judicial por este mismo Juzgado (autos 625/06 ) se dictó sentencia de 29 de Noviembre 2006 estimatoria de la demanda por la que se declaró la improcedenciadel despido de que la trabajadora fue objeto con efectos al 18 de Agosto de 2006, absolviendo a Sersanit SL por considerar que la misma no conformaba un grupo empresarial a efectos laborales con CAT XXI.

La anterior sentencia fue revocada por otra de la Sala de lo Social del TSJ País Vasco de 22 de Mayo 2007 (Rec. 881/07 ) que desestimó la demanda origen del procedimiento entendiendo que la relación laboral que había vinculado a las partes era especial de alta dirección y se había producido un desistimiento empresarial de la misma.

Dicha sentencia ha devenido firme al haberse dictado por la Sala Cuarta del TS auto de 8 de Enero 2008 inadmitiendo a trámite el recurso de casación para unificación de doctrina formulado por la demandante.

3).- La actora comenzó a prestar servicios por cuenta de la empresa Sersanit SL el 7/03/96 con una jornada de 6 horas diarias y categoría profesional de auxiliar administrativo percibiendo un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.101'90 e.

4).- El 17/10/05 a la demandante se le presentó para su firma comunicación escrita en la que se hacía constar que en Febrero del año 2003 se llegó a un acuerdo para reducir su jornada en Sersanit (2 horas al día) e incrementar la de Cat (6 horas al día) y distribuir su salario entre ambas, sin modificar el montante total, procediéndose a realizar el pacto en la segunda de ellas, en la que se aumentaron tanto el número de horas como el salario. Sin embargo la asesora externa encargada del trámite por olvido no procedió a realizar el cambio en Sersanit, de forma que en dicha empresa permanecía sin reducción de horas y manteniendo el mismo salario, apercibiéndose de la irregular situación existente cuando en Abril 2003 inició un proceso de incapacidad temporal por accidente no laboral y se comenzaron a realizar las oportunas gestiones administrativas, acordándose regularizar tal anómala situación al alta de la IT, aunque ello no pudo efectuarse por haber iniciado un nuevo proceso de baja al día siguiente de denegarle el reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente.

La demandante firmó el indicado escrito haciendo constar su disconformidad, aún cuando efectivamente hasta marzo 2003 la trabajadora vino desarrollando una jornada de 6 horas diarias en Sersanit y 2 horas diarias en Cat XXI, y a partir de dicha mensualidad pasó a trabajar dos horas en la primera y 6 en la segunda.

5).- En los meses de Febrero y marzo 2003 la trabajadora percibió un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 1.101'9 e, ascendiendo el correspondiente a los 21 días de Abril 2003 previos a la baja por ANL a 355'86 e.

6).- La demandante causó baja por ANL el 22/04/03 siendo dada de alta por agotamiento del plazo máximo de duración de la IT el 21/10/04 y tras la sustanciación de expediente administrativo en orden a su declaración en situación de IP, en el que se acordó demorar la calificación, por la DP del INSS se dictó resolución de 13/09/05 denegatoria del reconocimiento de cualquier grado de incapacidad permanente.

Dª Flor no se reincorporó al trabajo al iniciar nueva IT por otro motivo diferente del determinante del inicial proceso, hasta su extinción el 30 de Abril de 2006, retomando su actividad laboral el 1 de mayo y causando nueva baja el 9 de Mayo hasta el 4 de Abril 2007 en que fue dada de alta médica.

7).- Durante el periodo en que la demandante permaneció en situación de incapacidad temporal la empresa demandada cotizó por la trabajadora sobre una base de cotización mensual de 1.101'9 e, y en función de la misma se dedujo de los boletines de cotización la cantidad abonada en concepto de subsidio de IT abonado en pago delegado sobre una base reguladora diaria de 36'73 e.

8).- La demandante formuló demanda en reclamación de las diferencias entre lo percibido y lo que le hubiera correspondido percibir en concepto de subsidio de incapacidad temporal durante el periodo comprendido entre Octubre 05 y Agosto 2006 conforme a lo establecido en sus recibos oficiales de salarios, dictándose por el Juzgado de lo Social nº 7 (autos 36/07 ) sentencia de 17 de Agosto de 2007 desestimatoria de la demanda que se encuentra recurrida en suplicación.

En el indicado procedimiento la empresa demandada fundó su oposición en que como consecuencia del acuerdo de modificación de la distribución de la jornada entre Sersanit y Cat XXI a que se hace referencia en el hecho probado cuarto a partir del mes de Marzo 03 en la segunda de ellas se incrementaron el salario y las bases de cotización de 794 e mes a 1.236 e mes y en la primera se redujo el salario a 578 e mes como se refleja en la nómina de marzo 2003, pero por error de la gestoría no se comunicó a la TGSS la reducción de la base de cotización sin que con posterioridad pudiera efectuarse alhaber iniciado la trabajadora un proceso de incapacidad temporal, y como consecuencia de ello se cotizó sobre unas bases superiores a las que correspondían y se abonó a la trabajadora el subsidio por IT en pago delegado en función de las bases por las que se debió haber cotizado.

9).- Tras reincorporarse la demandante al servicio activo el 5 de Abril 2007 a la misma se le abonó un salario bruto mensual con prorrata de pagas extraordinarias de 367'28 e.

10).- El 8/11/07 la empresa demandada procedió al despido disciplinario de la trabajadora, notificándole al día siguiente comunicación escrita en la que se reconocía la improcedencia del despido y se le ofrecía la cantidad de 8.042'34 e en concepto de indemnización, que de no ser aceptada sería consignada judicialmente a su disposición.

Dicha suma...

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