STSJ Extremadura 555/2007, 10 de Septiembre de 2007

PonenteALICIA CANO MURILLO
ECLIES:TSJEXT:2007:1555
Número de Recurso393/2007
Número de Resolución555/2007
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA: 00555/2007

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE EXTREMADURA

SALA DE LO SOCIAL (C/PEÑA S/Nº (TFNº 927 620 236 FAX 927 620 246) CACERES)

N.I.G: 10037 34 4 2007 0100421, MODELO: 40225

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 393 /2007

Materia: RECLAMACION CANTIDAD

Recurrente: TELEFONICA DE ESPAÑA, S.A.U

Recurrido: Gaspar

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES de DEMANDA 493

/2007

Ilmos. Sres.

D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ

Dª ALICIA CANO MURILLO

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

En CACERES, a diez de Septiembre de dos mil siete, habiendo visto las presentes actuaciones de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos.

Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOLHa dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 555

En el RECURSO de SUPLICACION 393/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. JUAN AMADOR RIBALLO FERNANDEZ, en nombre y representación de TELEFÓNICA DE ESPAÑA, S.A.U, contra la sentencia de fecha 13 de diciembre de 2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 1 de CACERES en sus autos número 493/2007, seguidos a instancia de D. Gaspar frente a la recurrente, en reclamación por CANTIDAD, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª ALICIA CANO MURILLO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "PRIMERO: El demandante en el procedimiento Gaspar nacido el 22 de marzo de 1950, prestó sus servicios profesionales para la demandada TELEFÓNICA SAU desde el 3 de diciembre de 1970 hasta el día 1 de febrero de 2000 en que quedó en IPT. Su última categoría profesional fue la de operador auxiliar del servicio de postventa principal 1 A, con unas retribuciones de 2.325,9 euros. SEGUNDO: Las relaciones entre las partes se someten al convenio colectivo de telefónica, el cual obra unido y se tiene aquí por reproducido. TERCERO: La IPT del actor fue declarada por resolución de 1 de febrero de 2000 que incluía una posibilidad de revisión por mejoría a partir del 1 de diciembre de 2000, revisión que no tuvo lugar y da lugar a la resolución de 28 de marzo de 2001. CUARTO.- En el mes de marzo del año 2000 el actor interesó de la empresa la concesión del beneficio del artículo 10 del convenio, una anualidad de salario, petición que reprodujo en el año siguiente 2001 de modo verbal. QUINTO: El actor ha venido percibiendo la compensación del 20% que prevé también el convenio para equiparar las percepciones del trabajador enfermo al que está en activo, en los términos que figuran en el convenio colectivo. SEXTO: El actor cumplió 55 años de edad el 22 de marzo de 2005. SÉPTIMO: Se ha agotado la vía previa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda interpuesta por Gaspar contra COMPAÑÍA TELEFÓNICA SAU y en virtud de lo que antecede, CONCEDO a COMPAÑÍA TELEFÓNICA SAU a que pague al actor la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y TRES EUROS CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS DE EURO".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandada. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha uno de junio de 2007 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia que condena a la demandada a que abone al actor la indemnización prevista en el convenio colectivo de aplicación, para los supuestos de declaración del trabajador en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, se alza la vencida por medio de recurso de suplicación, en el que formula un primer motivo que, al amparo del apartado b) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en la sentencia recurrida, intento destinado al fracaso porque, como con razón alega el recurrido en suimpugnación, uno de los requisitos para que prospere una alteración del relato fáctico de una sentencia recurrida, según doctrina de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo plasmada en sentencias de 11 de junio de 1993, 15 y 26 de julio y 26 de septiembre de 1995, 2 y 11 de noviembre de 1998, 2 de febrero de 2000, 24 de octubre de 2002 y 12 de mayo de 2003 , es que se identifiquen de manera concreta los hechos probados cuya revisión se pretende, para modificarlos, suprimirlos o adicionarlos con extremos nuevos, y al mismo tiempo ha de proponerse la redacción definitiva para los hechos modificados, requisito fundamental porque, si no se cumple, no puede saberse cual es la modificación que el recurrente pretende y, en consecuencia, no puede darse lugar a...

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