SAP Zaragoza 455/2005, 20 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA ELIA MATA ALBERT
ECLIES:APZ:2005:2311
Número de Recurso246/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución455/2005
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª

SENTENCIA NÚMERO 455-05

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

Presidente:

D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS

Magistrados:

D. FRANCISCO ACIN GARÓS

Dª MARIA ELIA MATA ALBERT

En ZARAGOZA, a veinte de Septiembre de dos mil cinco.

VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL nº 487 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOQA GODINA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº.246 /2005, en los que aparece como parte apelante CONSTRUIMOS A SU FAVOR S.L. representado por el procurador D. DAVID SANAU VILLARROYA, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GARCIA, y como apelado D. Baltasar y Dª Ana representado por el procurador D. MERCEDES NASARRE JIMENEZ, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO URIEL CHAVERRI; en cuyos autos en fecha 2 de marzo de 2005 recayó sentencia que estimaba la demanda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por D. Baltasar contra Construimos en su favor, S.L., declarando haber lugar al interdicto de recobrar la posesión instada por los actores sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda por haber sido despojados en su posesión o tenencia, condenando a la mercantil demandada a reintegrar a los actores en la posesión despojada mediante reposición inmediata a su estado anterior al despojo posesorio del muro que delimitaba las fincas poseídas de actores y demandada, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente a su costa, así como a abstenerse de realizar en lo sucesivo cualquier acto de despojo de la posesión de los actores sobre la citada finca. Con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este pleito.-La presente resolución no tiene efecto de cosa juzgada.-La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en los 5 días siguientes a su notificación, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Zaragoza.-Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."-.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de...

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