SAP Zaragoza 455/2005, 20 de Septiembre de 2005
Ponente | MARIA ELIA MATA ALBERT |
ECLI | ES:APZ:2005:2311 |
Número de Recurso | 246/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 455/2005 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 455-05
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Ilmos. Señores:
Presidente:
D. JULIAN CARLOS ARQUÉ BESCÓS
Magistrados:
D. FRANCISCO ACIN GARÓS
Dª MARIA ELIA MATA ALBERT
En ZARAGOZA, a veinte de Septiembre de dos mil cinco.
VISTO por la Sección 002 de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, en grado de apelación, los Autos de JUICIO VERBAL nº 487 /2004, procedentes del JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de LA ALMUNIA DE DOQA GODINA , a los que ha correspondido el ROLLO DE APELACIÓN nº.246 /2005, en los que aparece como parte apelante CONSTRUIMOS A SU FAVOR S.L. representado por el procurador D. DAVID SANAU VILLARROYA, y asistido por el Letrado D. FRANCISCO JAVIER HERNANDEZ GARCIA, y como apelado D. Baltasar y Dª Ana representado por el procurador D. MERCEDES NASARRE JIMENEZ, y asistido por el Letrado D. ALEJANDRO URIEL CHAVERRI; en cuyos autos en fecha 2 de marzo de 2005 recayó sentencia que estimaba la demanda.
Se aceptan los que figuran en la Sentencia apelada, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Estimo la demanda interpuesta por D. Baltasar contra Construimos en su favor, S.L., declarando haber lugar al interdicto de recobrar la posesión instada por los actores sobre la finca descrita en el hecho primero de la demanda por haber sido despojados en su posesión o tenencia, condenando a la mercantil demandada a reintegrar a los actores en la posesión despojada mediante reposición inmediata a su estado anterior al despojo posesorio del muro que delimitaba las fincas poseídas de actores y demandada, bajo apercibimiento de realizarlo forzosamente a su costa, así como a abstenerse de realizar en lo sucesivo cualquier acto de despojo de la posesión de los actores sobre la citada finca. Con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este pleito.-La presente resolución no tiene efecto de cosa juzgada.-La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en los 5 días siguientes a su notificación, siendo resuelto por la Audiencia Provincial de Zaragoza.-Así por esta nuestra Sentencia de la que se unirá testimonio al rollo, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo."-.
Contra dicha Sentencia, la parte demandada presentó escrito de preparación del recurso de apelación, y dentro del término de...
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