SAP Baleares 88/2015, 20 de Abril de 2015

PonenteMATEO LORENZO RAMON HOMAR
ECLIES:APIB:2015:676
Número de Recurso110/2015
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución88/2015
Fecha de Resolución20 de Abril de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00088/2015

Rollo de Apelación: 110/2015

S E N T E N C I A Nº 88

En PALMA DE MALLORCA, a veinte de abril de dos mil quince.

VISTO en grado de apelación ante esta Sección Quinta, de la Audiencia Provincial de PALMA DE MALLORCA, constituida como Órgano Unipersonal por el Ilmo. Sr. Magistrado D. MATEO RAMÓN HOMAR, los Autos de JUICIO VERBAL número 1223/2013, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 11 de PALMA DE MALLORCA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION número 110/2015, entre partes, de una como demandada apelante, D. Nemesio, representado por la Procuradora de los Tribunales, Dª MARIA ANTONIA MARTORELL VIVERN y asistido por el Letrado D. ANTONIO REDONDO POMAR; y de otra como demandante apelada, D. Abel, representado por el Procurador de los Tribunales,

D. JUAN ROTGER CAMPINS y asistido por la Letrado Dª LELIA ROCA SOLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de PALMA, en fecha 2 de octubre de 2014, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demandada de Juicio Verbal promovida por el Procurador Sr. Rotger, en nombre y representación de D. Abel, contra D. Nemesio, debo condenar y condeno al referido demandado a abonar al actor la suma de 4.000 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial con imposición de costas."

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia y por la representación procesal de la parte demandada,

D. Nemesio, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se trajeron los autos a la vista del Magistrado Ponente para dictar la presente.

TERCERO

Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en lo que no se opongan a los que siguen.

PRIMERO

Son hechos reconocidos por las dos partes que, en el mes de febrero de 2.004, al ahora demandante D. Abel entregó la suma de 8.000 euros a su hija Dª María Angeles y el entonces compañero sentimental de la anterior, y ahora demandado D. Nemesio, para que adquirieran una furgoneta marca Citroen Berlingo 1.90 matrícula EN .... KD, que se inscribió en el Registro de Tráfico a nombre de dichas

dos personas.

El demandante alega en su demanda que la entrega de dicha cantidad lo fue en concepto de préstamo que debía devolverse a razón de 300 euros cada mes, y que, al no haber sido devuelta, reclama al Sr. Nemesio la mitad de su importe, esto es, 4.000 euros. El demandado sostiene que se trató de una donación y no de un préstamo; y que, a pesar de ello lo devolvió, pero que dadas las relaciones familiares existentes, no tiene recibos; que la reclamación es debida a que la relación sentimental del demandado con la hija del demandante acabó mal; y que la acción ha prescrito por aplicación del artículo 1.966.3 del CC, pues han transcurrido cinco años desde la fecha en que, según su versión debió ser amortizado el préstamo, -mayo de 2.006- y la interposición de esta demanda -el 7.11.2.013-.

La sentencia de instancia estima íntegramente la demanda, y considera que se trata de un préstamo y no de una donación; que la carga de la prueba incumbe a la actora y concede credibilidad, a pesar del parentesco al testimonio de la hija del demandante; aprecia contradicciones entre la contestación a la demanda, en la que se alega que lo devolvió todo, y en el interrogatorio dijo que lo devolvieron entre los dos. Declara que la acción no ha prescrito por ser de aplicación el artículo 1.964 del CC, y no el artículo 1.966.3 del CC .

Dicha resolución es apelada por la representación del demandado en petición de nueva sentencia absolutoria. Reitera sus argumentos de instancia, destacando que no se firmó ningún contrato ni se declaró a Hacienda por las buenas relaciones de familia; que la ruptura de una pareja sentimental no transforma una donación en derecho de crédito; que no puede acreditar la devolución por las relaciones de familia y que le ayudó al demandante en mano de obra en la construcción de una piscina; y, en cuanto a la prescripción, reitera sus alegaciones de primera instancia.

La representación de la parte demandante apelada no presentó escrito de oposición.

Por tanto, son tres las cuestiones planteadas: 1) Si se trata de un préstamo o de una donación. 2) En el primer caso, si...

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