STSJ Murcia 1294/2007, 5 de Noviembre de 2007

PonenteMANUEL ABADIA VICENTE
ECLIES:TSJMU:2007:3015
Número de Recurso975/2007
Número de Resolución1294/2007
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por Molduras Brío SL, contra la sentencia número 0229/2007 del Juzgado de lo Social número 1 de Cartagena, de fecha 23 de mayo, dictada en proceso número 1243/2006, sobre Seguridad Social, y entablado por Molduras Brío SL frente a Augusto ; Sesa Star ETT SAU; Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. MANUEL ABADÍA VICENTE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y en el que consta sentencia, en la que figuran declarados los siguientes hechos probados: "PRIMERO. El trabajador demandado, nacido el 29 de mayo de 1979 y afiliado a la Seguridad Social con el nº NUM000 , ha suscrito diversos contratos de trabajo temporal con la empresa "Sesa Start ETT S.A.U." desde el 9 de febrero de 2004. SEGUNDO. El trabajador prestó servicios para la empresa "Molduras Brío S.L." en virtud de contrato de puesta a disposición suscrito con la citada empresa de trabajo temporal el 8-7-04. TERCERO. El demandante ostentaba la categoría profesional de oficial de primera (carpintería) y percibía un salariomensual de 1.109,43 euros. CUARTO. La empresa de trabajo temporal había proporcionado al trabajador formación adecuada para el desempeño de sus funciones. QUINTO. El día 18 de junio de 2004 el demandante sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba servicios en el centro de trabajo de la empresa "Molduras Brío SL". SEXTO. El accidente se produjo cuando el actor se disponía a cambiar los útiles de corte de los motores números 6 y 7 de una máquina moldurera. Después de parar dichos motores y retirar las fresas que debía cambiar y limpiar la zona el trabajador fue a buscar las nuevas fresas. Al volver a la máquina, transcurridos unos treinta minutos, y disponerse a colocar las nuevas fresas, su mano derecha fue atrapada por el motor número 5, que estaba en marcha. SÉPTIMO. La máquina disponía de un interruptor de parada general y, además, de interruptores para la parada individual de cada uno de los motores. OCTAVO. La máquina tenía protegida la zona de los motores con un resguardo que se retira fácilmente con la mano, y no disponía ningún mecanismo que impidiera el funcionamiento de los motores con el resguardo abierto. NOVENO. En fecha 17-3-04 se realizó estudio sobre la seguridad de la máquina y se puso en conocimiento de la empresa "Molduras Brío, S.L." que la misma no cumplía los requisitos de seguridad para los equipos de trabajo. DÉCIMO. Como consecuencia del accidente, el trabajador sufre las siguientes secuelas: mano derecha deformada en posición de flexión con desviación cubital de los dedos 2º, 3º y 4º, que están edematizados, cicatrices en dorso de los referidos dedos, atrofia muscular hasta los músculos de antebrazo sin separación de dedos ni flexo-extensión de los mismos. DECIMOPRIMERO. El trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo por sentencia de este mismo juzgado de 14-12-05 , con derecho a percibir una pensión vitalicia equivalente al 55% de su base reguladora mensual de 1.021,02 euros y con efectos económicos del 21-4-05. DECIMOSEGUNDO. El Instituto Nacional de la Seguridad Social ha impuesto a la empresa demandante un recargo del 40% sobre las prestaciones derivadas del accidente. DECIMOTERCERO. Disconforme con la anterior resolución, la empresa demandante interpuso reclamación administrativa previa, que fue desestimada por nueva resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de 23-11-06"; y el fallo fue del tenor siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por la empresa "Molduras Brío, S.L.", absuelvo al Instituto Nacional de la Seguridad Social, a la empresa "Sesa Start ETT, S.A.U." y a don Augusto de las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por el Letrado don Santiago Castillo Parrilla, en representación de la parte demandante, con impugnación de la Letrada doña Lourdes...

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