SAP Lugo 134/2006, 23 de Mayo de 2006
Ponente | EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS |
ECLI | ES:APLU:2006:547 |
Número de Recurso | 155/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 134/2006 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 2ª |
SENTENCIA NÚMERO 134
ILMOS/AS. SRS. MAGISTRADOS/AS:
D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS, PRESIDENTE
Dª. MARIA LUISA SANDAR PICADO
D. JOSE MANUEL VARELA PRADA
En Lugo, a veintitrés de mayo de dos mil seis.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo, ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala nº 155/06 , dimanante de los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO nº 97/05 , tramitado por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Lugo, sobre reclamación de cantidad . Es parte apelante D. Carlos Ramón , representado por el Procurador Sr. MARTIN BUITRAGO y apelado el HOSTAL RESTAURANTE VENUS SL, representado por el Procurador Sr. VILA VARELA. Actúa como ponente y expresa el parecer de la Sala el Presidente Ilmo. Sr. D. EDGAR AMANDO FERNANDEZ CLOOS
El Juzgado de Primera Instancia 3 de Lugo en fecha 30 de Diciembre de 2005 , dictó sentencia en cuya parte dispositiva se establece: FALLO: Estimar en parte la demanda interpuesta por el Procurador don Álvaro Martín Buitrago en nombre de don Carlos Ramón contra la entidad Hostal Restaurante Venus, S.L., y condenar a la demandada a que abone al actor la suma de 7.212,15 euros más el interés legal del dinero devengado al demandado del resto de las pretensiones deducidas contra él. Todo ello sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas. 7.212,15 euros.
Interpuesto el recurso de apelación contra la citada sentencia el mismo fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a la Audiencia provincial correspondiendo por el turno de reparto a esta Sección 2ª.
En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.
Se aceptan y dan por reproducidos los de la sentencia objeto de recurso; y además:
Dos son las cantidades objeto de reclamación en la demanda rectora de esteprocedimiento y una de ellas, la correspondiente a la reclamación de una deuda derivada de un contrato de préstamo, está estimada sin que tal resolución hubiera sido impugnada.
La que es objeto de apelación es la relativa a la desestimación de parte de la demanda, la que se corresponde con la pretensión del demandante de que le sea abonado el precio del terreno en el que está instalado el depósito de gasóleo que abastece la calefacción del demandado, situado...
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