SAP Huelva 47/2005, 10 de Marzo de 2005
Ponente | ANDRES BODEGA DEL VAL |
ECLI | ES:APH:2005:239 |
Número de Recurso | 27/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 47/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 47
AUDIENCIA PROVINCIAL HUELVA
SECCION SEGUNDA
PRESIDENTE ILMO. SR.
D. FRANCISCO MARTIN MAZUELOS
MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.
D.FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA
D.ANDRES BODEGA DE VAL
REFERENCIA:
JUZGADO DE PROCEDENCIA: Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción 1 de Ayamonte
ROLLO DE APELACIÓN Nº 27/2005
JUICIO Nº 116/2003
En la Ciudad de Huelva a diez de marzo de dos mil cinco. .
Visto, por la SECCION SEGUNDA de la Audiencia Provincial de HUELVA, juicio de J.VERBAL (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de DIRECCION000 que en el recurso es parte apelada, contra Gabriel que en el recurso es parte apelante.
El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 14 de mayo de 2004 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por la DIRECCION000 , representada por la Procurador Sr. García Hueto frente a D. Gabriel , representado por el Procurador Sr. Vázquez Parreño, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a pagar a la actora la cantidad de novecientos treinta y un euros, con cincuenta y siete céntimos (931,57 euros), más los intereses. Se imponen las costas procesales causadas a D. Gabriel ."
Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día de la fecha quedando visto para sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRES BODEGA DE VAL quien expresa el parecer del Tribunal.
Recurre en apelación el demandado la sentencia que estimó la demanda ejercitada por la comunidad actora y que condena al actor al pago de la cantidad que se pedía por conceptos derivados de le tenencia en común de ciertos bienes o derechos.
Todo el alegato del recurrente se apoya en una misma idea esencial: la de que al no existir una asociación o sociedad civil validamente constituida con los diferentes dueños de los chalets que comparten ciertos gastos comunes, y al no existir tampoco comunidad en régimen de propiedad horizontal, es ilícito pretender que asuma los pagos reclamados, o que lo haga en la forma y modo de distribución que subyace en la reclamación. En realidad el alegato sobre la incorrecta apreciación de la prueba no se centra en el análisis de algún medio probatorio al que se haya concedido indebido valor o al que se le haya negado fuerza acreditativa contrariando las reglas de la correcta ponderación del mismo, sino que se afirma que no hay demostración de la legitimación...
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