SAP Huelva 138/2007, 24 de Octubre de 2007

PonenteFRANCISCO BELLIDO SORIA
ECLIES:APH:2007:628
Número de Recurso214/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2007
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.:

D. JESÚS FERNÁNDEZ ENTRALGO

D. SANTIAGO GARCIA GARCIA

D. FRANCISCO BELLIDO SORIA (Ponente)

En Huelva, a veinticuatro de octubre de dos mil siete.-La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO BELLIDO SORIA ha visto en grado de apelación el juicio de separación matrimonial num. 735/05 del Juzgado de 1ª Instancia num. 3 de Ayamonte, en virtud de recurso interpuesto por Don Luis Pedro , representado por el Procurador sr. Rofa Fernández y defendido por la Letrada sra. Gómez Estévez, siendo apelados el Ministerio Fiscal y doña Rocío , respresentada por la Procuradora sra. Morera Sanz y asistida de la Letrada sra. Andrade Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

  2. - Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 29 de diciembre de 2006 se dictó sentencia por la que se estimaba en parte la demanda interpuesta por la representación procesal de don Luis Pedro contra Doña Rocío , acordando el divorcio del matrimonio habido entre ambos, celebrado el 14 de marzo de 1.992, con mantenimiento de las medidas acordadas en el procedimiento de separación nº 210/2.000, sostenido por los mismos litigantes, seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Ayamonte.

    Todo ello sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

  3. - Contra la anterior se interpuso recurso de apelación por el demandante, que fue admitido en ambos efectos, y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidos los autos a esta Audiencia, quedando para su resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto por el esposo, se circunscribe a un único motivo, cual es la reducción de la cantidad que se fija en la sentencia como pensión alimenticia a favor del hijo, como modificación a las medidas acordadas en sentencia de separación, al haber venido a peor fortuna el padre por causas ajenas a su voluntad, que debe ser reducida de 240'00 euros a 120'00 euros mensuales, dada la precaria situación económica del padre y los gastos fijos que tiene por vivienda y la pensión, por lo que tiene que vivir con la ayuda de otras familiares.

La madre impugna el recurso y pide su desestimación, no ha dejado de trabajar y sus signos externos así lo acreditan, tiene un barco, conexión a internet, teléfonos fijo y móvil, además de obrar en poder de la madre datos que así lo evidencian.

El Ministerio fiscal impugna el recurso y pide la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

SEGUNDO

Por lo que se refiere al motivo de recurso cifrado en que debe rebajarse la cuantía de la pensión alimenticia del hijo de 240,00 hasta los 120'00 euros mensuales.

Esta cuestión ha de ser resuelta partiendo de lo que dispone el Código Civil, al respecto, para ello ha de citarse el art. 91 cuando expresa que: En las sentencias de nulidad, separación o divorcio, o en ejecución de las mismas, el Juez, en defecto de acuerdo de los cónyuges o en caso de no aprobación del mismo, determinará conforme a lo establecido en los artículos siguientes las medidas que hayan de sustituir a las ya adoptadas con anterioridad en relación con los hijos, la vivienda familiar, las cargas del matrimonio, liquidación del régimen económico y las cautelas o garantías respectivas, estableciendo las que procedan si para alguno de estos conceptos no se hubiera adoptado ninguna. Estas medidas podrán ser modificadas cuando se alteren sustancialmente las circunstancias.

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