STSJ Canarias , 4 de Marzo de 2005
Ponente | FRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES |
ECLI | ES:TSJICAN:2005:873 |
Número de Recurso | 352/2003 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
S E N T E N C I A Nº
ILTMOS. SRES.:
DON JESUS SUAREZ TEJERA Presidente DON JAIME BORRAS MOYA DON FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a 4 de marzo del año 2.005.
Visto, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta capital, el presente recurso número 352/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante don Juan Ignacio , representado por la Procuradora doña Paloma Guijarro Rubio, defendido por el Letrado don Antonio Alfonso Niz, y como administración demandada la General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, versando el recurso sobre sanción en materia de tráfico, siendo la cuantía del procedimiento indeterminada.
La resolución de 16 de septiembre de 2002, del Jefe de la Unidad de Sanciones de la Jefatura Provincial de Tráfico de Las Palmas, pone en conocimiento del hoy actor que "por el Delegado del Gobierno en esta Comunidad Autónoma se ha acordado" imponerle la sanción de 300 euros de multa y suspensión por un año de la autorización administrativa para conducir, "por conducir el vehículo reseñado con el permiso de conducción suspendido por resolución administrativa".
Formulado recurso ordinario, es estimado en parte por resolución del Director General de Tráfico de 9 de enero del 2003. En concreto, reduce la cuantía de la multa a "0,00 euros", manteniendo en su totalidad la sanción de privación del permiso de conducción.
La representación del actor interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado.
La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.
Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 4 de marzo del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don FRANCISCO JOSE GOMEZ CACERES, Magistrado de esta Sala.
El examen de la resolución recurrida, censurada por la actora por falta de motivación, entre otras razones, impone a esta Sala la obligación de recordar, una vez más, la doctrina que hemos consolidado a propósito, fundamentalmente, de las múltiples impugnaciones deducidas contra las singulares resoluciones sancionadoras en materia de tráfico de las diversas Administraciones Públicas; doctrina en la que dejamos constancia de que nuestro Tribunal Supremo viene declarando con reiteración, y un ejemplo de ello es la sentencia de 27 de febrero de 1990 , que si la Administración Pública ha de servir con objetividad los intereses generales, cual lo impone el artículo 103 de nuestra Constitución , es mediante la motivación de sus actos, pues sólo a través de ella es como se puede conocer si...
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