SAP Madrid 37/2007, 8 de Febrero de 2007

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2007:3944
Número de Recurso449/2006
Número de Resolución37/2007
Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00037/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 449/06

Materia: Propiedad intelectual

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 4 Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 294/05

Parte recurrente: D. Esteban

Parte recurrida: PC ONLINE 2000 S.L.

SENTENCIA Nº 37/07

En Madrid, a 8 de febrero de 2007

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Gregorio Plaza González y Dª Teresa Puente Villegas Jiménez de Andrade, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 449/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 05 de noviembre de 2005 dictada en el proceso núm. 294/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandante, D. Esteban, representada por el Procurador Dª Isabel Martínez Gordillo y defendida por el Letrado D. Javier de la Cueva González-Cotera.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 26 de abril de 2005 por la representación de D. Esteban contra PC ONLINE 2000, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

" Que, habiendo por presentado este escrito, lo admita a trámite y, en su virtud, se tenga por interpuesta DEMANDA DE JUCIO VERBAL contra la demandada y, tras los trámites procesales oportunos, con suspensión de dictar sentencia, con previa notificación y audiencia del Ministerio Fiscal, se plantee ante el Tribunal Constitucional la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos señalados en el cuerpo de la presente demanda, dictándose finalmente sentencia ordenando la devolución del importe del "canon" al demandante."

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 4 Madrid dictó sentencia, con fecha 05 de noviembre de 2005, cuyo fallo era el siguiente: "Desestimo la demanda interpuesta por D. Esteban contra PC ONLINE 2002 SL e impongo a la parte actora las costas derivadas de este litigio.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Esteban se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El demandante interpuso una demanda contra la sociedad titular del establecimiento en el que compró un CDRom virgen en reclamación de 1,40 euros importe desglosado del canon por remuneración equitativa por copia privada, que dicha entidad le cobró con motivo de dicha adquisición.

En el suplico de su demanda, el demandante solicitaba del órgano judicial el planteamiento de cuestión de inconstitucionalidad respecto de varios artículos del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril (fundamentalmente el art. 25, pero también varios más) por vulneración de diversos preceptos constitucionales (arts. 9.3, 14, 22, 31.1, 33.2, 133, 136.1 y 157 de la Constitución española), tras lo cual se dictara sentencia ordenando la devolución del importe del "canon" al demandante.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil desestimó la demanda, y contra la misma se alza el actor en el presente recurso.

SEGUNDO

Critica en primer lugar el recurrente los razonamientos de la sentencia apelada en los que se alude a que la finalidad primordial perseguida por el demandante no ha sido tanto la defensa de un derecho (el de obtener la devolución de 1,40 E abonados por el citado "canon") como la de conseguir que se cuestionen ante el Tribunal Constitucional diversos preceptos legales.

En primer lugar ha de precisarse que el motivo de desestimación de la demanda no ha sido el de considerar fraudulenta la conducta la conducta del demandante, sino el de estimar que el pago del citado canon fue conforme a la normativa legal que lo regula (fundamentalmente, el art. 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, en la redacción vigente en aquel momento, anterior a la reforma operada por la Ley 23/2006 ), respecto de la que el órgano judicial "a quo" no albergaba dudas fundadas de inconstitucionalidad. Por ello, las alegaciones que sobre este supuesto "fraude de ley" apreciado por el Juzgado de lo Mercantil se hacen en el recurso son hasta cierto punto irrelevantes respecto del sentido desestimatorio de la resolución, pues éste no se ha basado en tales consideraciones.

No obstante, esta Sala mantiene también dudas razonables de que pueda estimarse la pretensión de un litigante dirigida de modo primordial a impugnar ante el Tribunal Constitucional la constitucionalidad de una normativa legal. Esta finalidad no es ocultada por el recurrente, y se desprende claramente del examen conjunto de la demanda, en la que las consideraciones relativas al concreto derecho del demandante supuestamente objeto de la demanda son prácticamente inexistentes, mientras que las consideraciones relativas a las características generales del sistema de canon por copia privada, los inconvenientes y defectos del mismo, y su inconstitucionalidad, ocupan la parte sustancial del escrito de demanda.

En el establecimiento del sistema de control de la constitucionalidad de las normas con rango de ley diseñado por la Constitución el constituyente optó, entre los varios sistemas posibles, por reservar la legitimación para impugnar o cuestionar la constitucionalidad de las normas legales a determinados sujetos políticos o constitucionales (el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su caso, las Asambleas de las mismas, art. 162.1.a de la Constitución) y a los órganos judiciales cuando consideraran, en algún proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución (art. 163 de la Constitución).

Que el demandante se irrogue la defensa de unos intereses generales, los de defensa de los usuarios de soportes digitales...

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