SAP Tarragona 187/2005, 20 de Abril de 2005

PonenteANTONIO CARRIL PAN
ECLIES:APT:2005:713
Número de Recurso121/2005
Número de Resolución187/2005
Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 1ª

SENTENCIA NUM.

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

D. Antonio Carril Pan

MAGISTRADOS

Dª Mª Pilar Aguilar Vallino

D. José Luis Portugal Sainz

En Tarragona a veinte de abril de dos mil cinco.

Visto ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial el Recurso de Apelación interpuesto por Asociados González Berenguer 2002, S.L., representada en la instancia por la Procuradora Sra. Espejo y defendida por el Letrado Sr. Vives Tous, contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Tarragona en 20 diciembre 2004, en autos de Juicio Verbal nº 579/04 en los que figura como demandante Suminsba S.L., representada en la instancia por el Procurador Sr. Gracia Marías y defendida por el Letrado Sr. Manasor y como demandada la apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Gracia Marías en nombre y representación de la entidad Sumisnba, S.L. debo condenar y condeno a la demandad a abonar a la actora la cantidad de mil ochenta con sesenta y dos euros, más intereses legales desde la fecha de interpelación judicial, quedando asimismo, condenada al pago de las costas causadas en la presente instancia".

SEGUNDO

Que contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por Asociados González Berenguer 2002, S.L. en base a las alegaciones que son de ver en el escrito presentado.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes personadas del recurso presentado para que formulasen oposición o impugnación al mismo, por Suminsba S.L. se interesa la confirmación de la sentencia.CUARTO.- Que en la tramitación de ambas instancias del procedimiento se han observado las normas legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Presidente D. Antonio Carril Pan.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

SE ACEPTAN los de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Se alza la apelación contra la estimación de la demanda y la condena a pagar la suma reclamada por parte de la apelante que niega la existencia de relaciones comerciales con la actora.

TERCERO

El motivo debe rechazarse pues la negativa de las relaciones comerciales perece ante la evidencia que se derivó de los pagos efectuados por la demandada, pagos que no se...

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