STSJ Andalucía 954/2016, 29 de Marzo de 2016
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2016:2861 |
Número de Recurso | 1732/2010 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 954/2016 |
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2016 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
RECURSO NÚM: 1.732/2010
SENTENCIA NÚM. 954 DE 2.016
Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero
Ilmos. Sres. Magistrados
D. Federico Lázaro Guil
Dª. María Torres Donaire
______________________________________
En la ciudad de Granada, veintinueve de marzo a de dos mil dieciséis. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.732/2010 seguido a instancia de la comunidad de bienes " DIRECCION000, C.
B.", que comparece representada por el Procurador Sr. Ruiz Sánchez, siendo parte demandada el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ANDALUCÍA (SALA DE GRANADA), en cuya representación y defensa interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 12.389,98 euros.
Se interpuso el presente recurso el día 30 de julio de 2010 contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) que se identifica más abajo. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien¬te administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso y anulando la resolución recurrida .
En su escrito de contestación a la demanda, la Administra¬ción demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó que sea dictada sentencia confirmando en sus términos la resolución que se impugna por ser ajustada a derecho.
Acordado el recibimiento a prueba, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba, al no estimar¬se necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclu¬siones escritas, cumplimentándose el mismo para reiterarse en las pretensiones expuestas en los escritos de demanda y de contestación a la misma.
Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio¬nes legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lázaro Guil.
Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía (Sala de Granada) de 30 de junio de 2010, dictada en los expedientes acumulados números NUM000 y NUM001, que confirma, en el primero de ellos, la resolución de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (Administración de Almanjáyar, Granada) desestimatoria del recurso de reposición deducido frente a liquidación por el Impuesto sobre el Valor Añadido, año 2007, con cuota a ingresar de 8.255,32 euros (más intereses de demora);y en el segundo, la sanción impuesta por esa misma Administración por infracción leve derivada de la anterior liquidación tributaria, por importe de 4.127,66 euros.
Como consecuencia de la instrucción de un procedimiento de comprobación limitada seguido con la finalidad de verificar el destino dado por la entidad demandante a los bienes de inversión adquiridos, al producirse el cese de su actividad económica, el órgano de gestión tributaria, regulariza el IVA del año 2007 conforme a lo establecido en los arts. 107 a 110 de la Ley 37/1992 reguladora del tributo, resultando una cuota a ingresar de 8.255,32 euros más intereses de demora, con causa en la modificación de las cuotas deducibles por adquisición de los bienes de inversión que lo habían sido (deducidas) de manera incorrecta. Notificada la liquidación correspondiente, es recurrida en reposición por la Comunidad de Bienes demandante, que se desestima por resolución de 28 de septiembre de 2009.
Asimismo, con fecha 5 de octubre de 2009, por esa oficina gestora se impone sanción a la demandante consistente en multa de 4.127,66 euros, al apreciar la comisión de una infracción tributaria de carácter leve consistente en la falta de ingreso en plazo de aquella cuota tributaria, que se gradúa en el 50 por 100 de la cuota dejada de ingresar.
Recurridos esos actos administrativos en sede revisora económico-administrativa, son confirmados por el TEARA en la resolución objeto del presente recurso.
Se opone la representación procesal de la parte actora a la resolución impugnada alegando, por una parte, que el acto de liquidación tributaria se halla falto de motivación porque la suma de 8.255,46 euros que, según el órgano de gestión, se había dejado de ingresar por IVA, año 2007, no se alcanza a conocer de donde procede, considerando, además, que el hecho de que la Comunidad de Bienes causara baja en el ejercicio de su actividad económica...
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