SAP Valencia 23/2009, 4 de Febrero de 2009

PonenteGONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA
ECLIES:APV:2009:521
Número de Recurso557/2008/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución23/2009
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

23/2009

ROLLO núm. 557/08

SENTENCIA número 23/09

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Mª Antonia Gaitón Redondo

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 4 de febrero de 2009.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 557/08, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 1055/07, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 7 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, JOSE CARBONELL, SL, representado por la procuradora Eva Domingo Martínez, y asistido por el letrado Carlos Bustillo González, y de otra, como demandante apelado, DIRECCION000 CB, representado por la procuradora Pilar Albors Camps, y asistido por el letrado José María Albors Camps.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de Primera Instancia número 7 de Valencia, en fecha 16 de julio de 2008, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando íntegramente la demanda formulada por DIRECCION000 CB, representado por el procurador señora Albors Camps, contra JOSE CARBONELL, SL, representado por la procuradora Eva Domingo Martínez, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

  1. Se condena a la demandada a abonar a la demandante una indemnización por daños y perjuicios derivados del incumplimiento de la obligación de preaviso, en la suma de 5.320,62 euros, por incumplimiento de JOSE CARBONELL, SL del contrato de agencia que la ligaba con la demandante, y que resolvió unilateralmente en diciembre de 2006.

  2. Se condena a la demandada al abono a la actora de una indemnización por clientela por importe de 23.906,70 euros.

  3. Las anteriores cantidades devengarán el interés legal desde la interpelación judicial, imponiendo a la parte demandada las costas procesales originadas en el presente juicio."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

DIRECCION000 CB integrada por Edmundo y Enma (igualmente personados en autos), presentó demanda contra la entidad José Carbonell SL en reclamación, ante la resolución unilateral del contrato de agencia que vinculaba a las litigantes, de 5.320,62 euros en concepto de indemnización por falta de preaviso y de 23.906,70 euros de indemnización por clientela.

La parte demandada planteó en contestación la falta de capacidad de la demandante, subsanada en la audiencia previa, defendiendo, en sumario, que la actora no promocionaba la venta de productos de la demandada sino que sólo traducía los pedidos del extranjero y que por tal hecho se le pagaba la comisión y no había resuelto el contrato sino que fue la Comunidad de bienes quien había abandonado su cometido.

La sentencia del Juzgado Primera Instancia 7 Valencia declara probado que la relación comercial de agencia entre litigantes data desde 1984; que la demandada no tenía mercado internacional que fue implantada por la demandante actuando como departamento de comercio exterior de la demandada, siendo el mercado más importante el de los piases de Francia y Alemania; que José Carbonell SL comunicó la extinción de la relación contractual dejando de abonar las comisiones correspondientes a facturación de 2007 y los clientes de DIRECCION000 siguen efectuando pedidos a José Carbonell SL, otorgando los dos conceptos indemnizatorios pedidos en la demanda en las cantidades suplicadas, con imposición de costas a la parte demandada.

Se interpone recurso de apelación por la representación de José Carbonell SL alegando como motivos en esencia y sumario: 1º) Errónea valoración de la prueba y errónea aplicación del derecho al haber incongruencia en las peticiones indemnizatorias de la demanda porque no se pidió en su suplico la resolución del contrato de agencia que además fue negada por la parte demandada con error de valoración del documento de la demanda pues del mismo no se desprende se resuelva el contrato; 2º) Error de valoración de la prueba al basarse la sentencia en un testigo, Isaac que no resultaba imparcial y en no valorar correctamente las declaraciones del testigo Sr. Antonio ; 3º) Error de valoración de la prueba por no valorarse en la sentencia pruebas practicadas, razones por las cuales interesaba la revocación de la sentencia por otra que desestimase la demanda.

SEGUNDO

El primer motivo del recurso de apelación se ciñe a la incongruencia de los pedimentos de la demanda en cuanto no se pidió la resolución del contrato de agencia, no entendiendo las razones de la juzgadora al decir haberse producido de facto la resolución contractual, pues en la carta comunicativa se dice que el contrato quedaba subsistente en el resto de países como se defendió en contestación a la demanda, existiendo error de valoración de dicho documento y además de derecho pues las peticiones económicas pretendidas exigían previamente la declaración resolutoria del contrato.

El motivo no puede ser estimado y no existe error de valoración fáctica ni por supuesto de aplicación normativa. Con independencia de que en la contestación no se planteaba la incongruencia del escrito inicial, ahora invocada, sino que la interpelada no había resuelto el contrato de agencia, la demanda inicial no solicitaba la declaración de resolución del contrato de agencia por cuanto daba la premisa fáctica de que el mismo había sido resuelto fuera del proceso, resolución aceptada por los litigantes, por lo que al ser un hecho solucionado extraprocesalmente no interesaba su declaración judicial. Este posicionamiento se basaba en que siendo...

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