SAP Madrid 209/2005, 26 de Abril de 2005

PonenteROSA MARIA CARRASCO LOPEZ
ECLIES:APM:2005:4728
Número de Recurso456/2003
Número de Resolución209/2005
Fecha de Resolución26 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LOPEZD. GUILLERMO RIPOLL OLAZABALD. RAMON BELO GONZALEZ

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00209/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 913971838-39-41-42

-

N.I.G. 28000 1 7006826 /2003

Rollo: RECURSO DE APELACION 456 /2003

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 66 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de MADRID

Ponente:ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

M.P.

De: RODRIGUEZ SANCHO FORT,S.A.

Procurador: BEGOÑA CENDOYA ARGÜELLO

Contra: SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES

Procurador: JOSE MARIA MURUA FERNANDEZ

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ

D. RAMON BELO GONZÁLEZ

En Madrid a veintiseis de abril de dos mil cinco. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia

Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 662/2002 procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandada RODRIGUEZ SANCHO FORT S.A., y de otra, como apelada-demandante SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES .

VISTO, siendo Magistrado Ponente ILMA. SRA. Dª ROSA MARIA CARRASCO LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Madrid, en fecha 31 de enero de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el procurador Sr. Murúa Fernández, en nombre y representación de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), contra la entidad mercantil Rodriguez Sancho Fort S.L., actuando en su nombre y represtanción la procuradora Sra. Cendoya Argüello, debo condenar y condeno a la demandada al pago de 384,36 euros, intereses legales desde la interposiciónd e esta demadna y las costas del procedimiento. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 18 de febrero de 2005, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 25 de abril de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sociedad General de Autores y Editores interpuso demanda ejercitando acción indemnizatoria de daños y perjuicios contra RODRIGUEZ SANCHO FIRT S.L; el hecho en el que fundó tal pretensión cuantificada en el acto del Juicio en 384'36 euros fue que la entidad demandada estaba sin autorización llevando a cabo actos de comunicación pública de obras musicales mediante un televisor y un aparato de música que tenía instalados en su local de copas denominado "New Leather".

Según la actora la demandada era la titular durante los meses de enero a abril de 2002 del establecimiento público antes indicado, sito en la Calle Pelayo número 42 de esta capital, en el que tenía en esos meses instalado una televisión y un equipo de música con los que estaba utilizando el repertorio de la SAE, constituyendo tal actuación actos de comunicación pública, para los que tendría que haber obtenido la autorización preceptiva de ella como titular de ese derecho según el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, y no lo había hecho, lo que constituye una lesión de los derechos cuya gestión tiene ella encomendados, por lo que procedía la indemnización cuantificada en la cantidad antes referida, para lo que había tenido en cuenta las normas previstas legalmente es decir, artículo 140 LRLPI, y la Ley 5/98 de 6 de marzo de tarifas generales dadas en cumplimiento del artículo 157 de la Ley de Propiedad Intelectual, habiendo optado entre las diversas modalidades, por la cuantificación consistente en fijar lo que la demandada hubiera tenido que pagar por esos actos si hubiera sido autorizada.

SEGUNDO

La demandada opuso la excepción de litispendencia porque existía otro procedimiento pendiente de ser resuelto en apelación, siendo coincidentes tanto los sujetos, el objeto, y la acción, a lo que se opuso la actora porque indicó que si bien las partes eran las mismas, y la acción la de reclamación, el objeto o pretensión no, porque en el anterior se reclama la indemnización por un periodo de utilización de su repertorio distinto, no incluyendo en él los daños a indemnizar por comunicación pública durante enero, febrero, marzo y abril de 2002.

En relación con el tema de fondo, la actora insistió en la procedencia de la indemnización cuantificada ahora en 384'36 euros, y la demandada se opuso porque si bien admitía que tenía un equipo de música y que utilizaba en la explotación de su negocio la música,...

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