SAP Ciudad Real 3/2012, 18 de Enero de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3/2012
Fecha18 Enero 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00003/2012

APELACION CIVIL

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEGUNDA

CIUDAD REAL

RECURSO DE APELACION (LECN) 0000181/2011 (f)

Autos: Juicio verbal 1009/2010

Juzgado: Primera Instancia num. 4 de Ciudad Real

S E N T E N C I A NUM. 3/2012

Ciudad Real, a dieciocho de Enero de Dos mil doce.

El Ilmo, Sr. Magistrado de la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, Don José María Tapia Chinchón, constituido como órgano unipersonal, conforme a lo dispuesto por el artículo 82.1-1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal 1009/10 procedentes del Juzgado de Primera Instancia Núm. 4 de Ciudad Real (Mercantil), a los que ha correspondido el Rollo 181/2011 en los que aparece como apelante, "LA CASONA HOSTELERÍA Y SERVICIOS, S.L.", representada por el Procurador de los Tribunales Don Joaquín Hernández Calahorra y asistida por el Letrado Don Felipe- Jesús Víctor Mera, contra "LA SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de 1ª Instancia Núm. 4 (Mercantil) de Ciudad Real dictó Sentencia en los referidos autos con fecha 25 de Noviembre de 2010 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que con estimación parcial de la demanda interpuesta por la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES contra LA CASONA HOSTELERÍA Y SERVICIOS, S.L., la cantidad que dicho demandado ha de abonar a la SOCIEDAD GENERAL DE AUTORES Y EDITORES será la que resulte de las operaciones aritméticas cuyas bases se han establecido en el último párrafo del fundamento de derecho Tercero de esta resolución, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido en ambos efectos, previos los traslados ordenados, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

Con arreglo a lo prevenido en el art. 82.2.1º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se acordó que el conocimiento del presente recurso correspondiera al Magistrado de esta Sección antedicho, en turno de Magistrado Único.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se reiteran en esta segunda instancia los alegatos de defensa que ya fueran expuestos en trámite de contestación a la demanda en la acto del juicio en la instancia, a saber: litispendencia, falta de legitimación, cantidad a que asciende la condena y aplicación intereses.

Motivos a los que se opone la parte apelada y que requieren un análisis individualizado.

SEGUNDO

Como primer motivo de recurso se alega la litispendencia al existir pleito pendiente entre las mismas partes que formaron los autos de juicio ordinario 526/2010 seguido ante ese mismo Juzgado, pleito que, a juicio de la apelante, se da entre las mismas partes, con igual objeto y acción; excepción que fuera desestimada por la Magistrado-Juez en el propio acto del juicio. La reproducción de la excepción en esta alzada obliga a su revisión.

Consta por la documental que se ha incorporado a los autos que por el Procurador Señor Fernández Menor, actuando igualmente en nombre y representación de la hoy apelada-actora, planteó demanda de Juicio Ordinario frente a la entidad "La Casona Hostelería y Servicios, S.L." (f 132 a 142), en cuyo suplico literalmente se solicitaba, entre otros pedimentos: "Se declare: 1) Que el demandado ha venido haciendo uso sin autorización del repertorio musical gestionado por la SGAE, para la amenización de su local denominado "Piscina Playa Park", al menos durante el mes de Agosto de 2008 y los meses Julio y Agosto de 2009, sin perjuicio de que en fase de prueba se acredite su extensión a parte o a otros meses del año según la climatología...". Se narraba en el Hecho Primero del apartado "Hechos" de la citada demanda que el demandado es titular del establecimiento que se denomina "Piscina Playa Park" en el que se hace uso del repertorio de obras gestionado por la SGAE mediante altavoces distribuidos en el "complejo acuático", lo que se vendría produciendo (decía el Hecho Segundo) que tal comportamiento se vendría produciendo desde al menos el mes de Agosto de 2008 referido (Hecho Tercero) hace referencia a la "Piscina Playa Park" que también se conoce como "Costa Playa Park", piscina que abre desde el 28 de Junio hasta, dependiendo de la meteorología, el mes de Septiembre, reproduciendo el repertorio tanto en horas de piscina como de noche al funcionar como discoteca "al aire libre", haciendo remisión a las Tarifas aplicables a piscinas (Hecho Cuarto). Dicha demanda fue admitida a trámite mediante Auto de fecha 5 de Julio de 2010 (f 129 a 131)

La demanda que hoy es objeto de análisis (f 3 a 8) presentada el 7 de Octubre de 2010 se dirige frente a "La Casona Hostelería y Servicios, S.L." señalándose como hechos relevantes que el demandado es titular de la denominada "Discoteca Costa Playa Park", en el que se hace uso del repertorio musical gestionado por la actora mediante altavoces y televisores distribuidos por el local (Hecho Primero), comportamiento que viene produciéndose...

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