SAP Valencia 119/2005, 15 de Marzo de 2005

PonenteROSA MARIA ANDRES CUENCA
ECLIES:APV:2005:1333
Número de Recurso13/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2005
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 9ª

SENTENCIA NÚM.: 119/05

Ilustrísimos Sres.:

MAGISTRADOS

Dª. ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA

D. GONZALO CARUANA FONT DE MORA

Dª. PURIFICACIÓN MARTORELL ZULUETA

En Valencia a quince de marzo de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Ponente, el Ilmo. Sr. Magistrado DOÑA ROSA MARÍA ANDRÉS CUENCA, el presente rollo de apelación número 13/05, dimanante de los autos de Juicio Cognición 658/00, promovidos ante el Juzgado de Primera Instancia de Valencia nº: 20, entre partes, de una, como demandante apelante a CÍA. FINANZIA SERVICIOS FINANCIEROS EFC. S.A., y de otra, como demandada apelada a DOÑA María Rosario , sobre Reclamación Cantidad, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Cía. Finanzia Servicios Financieros EFC. S.A..

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez de Primera Instancia de Valencia nº: 20, en fecha 18 de mayo de 2004, contiene el siguiente FALLO: "Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª. Lourdes Bañón Navarro en nombre y representación de Finanzia Servicios Financieros EFC SA contra Dª María Rosario sobre reclamación de 2193'58 euros (364981 pts) como consecuencia de la financiación de compraventa de bienes muebles a plazos, debo absolver y absuelvo a Dª. María Rosario de todas las pretensiones de la demanda, con imposición de las costas a la demandante.".

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Cía. Finanzia Servicios Financieros EFC. S.A., dándose el trámite previsto en la Ley y remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, tramitándose la alzada con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Que se han observado las formalidades y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia 20 de Valencia dictó sentencia, con fecha 18 DE Mayo de 2.004 , que desestimaba la demanda formulada por la Procuradora Dª Lourdes Bañón Navarro ennombre y representación de Finanzia servicios Financieros EFC S.A. contra Dª María Rosario , sobre reclamación de 2.193'58 Euros, como consecuencia de la financiación de compraventa de bienes muebles a plazo, al establecer la sentencia de primera instancia, haciendo uso de la presunción, al amparo del artículo 386 LEC , que tratándose, el que fue objeto de financiación, de un contrato de compraventa celebrado fuera de establecimiento mercantil, con el que no se entregó el documento preceptivo de revocación, según infiere de las manifestaciones de la demandada al contestar la demanda, así como de la declaración del testigo propuesto por la misma, no se habían cumplido las formalidades legales exigibles, debiendo correr ambos la misma suerte al tratarse de contratos vinculados, sin que la financiera demandante haya acreditado que cumplió con un mínimo deber de diligencia, asegurándose de que el bien objeto de financiación se entregara en condiciones normales de uso; y frente a dicha resolución recurrió la parte actora en apelación que alegó, como motivos del recurso, los que, resumidamente, pasamos a exponer:

errónea consideración relativa a la valoración del contrato de financiación como contrato vinculado conforme el artículo 15 de la Ley 7/95 de 23 de Marzo , de crédito al consumo, ya que no existía acuerdo previo concertado en exclusividad, ni la financiación fue presentada en exclusiva, tal y como resulta de la póliza adjuntada a la demanda como documento número 1, habiéndose suscrito libremente, y tratándose, las alegaciones opuestas, de excusas planteadas con posterioridad.

Infracción de los principios relativos a la carga de la prueba, habiéndose disfrutado de los electrodomésticos a los que se refiere el contrato desde el principio, y fundándose exclusivamente las apreciaciones relativas a la inhabilidad en la declaración de la demandada y un testigo, que es, como...

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