SAP Valencia 551/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteOLGA CASAS HERRAIZ
ECLIES:APV:2005:4179
Número de Recurso594/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución551/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 8ª

SENTENCIA NUMERO __551_____

SECCION OCTAVA

Ilustrísimos Señores

Presidente, )

D. Eugenio Sánchez Alcaraz

Magistrados, )

D. Enrique Emilio Vives Reus

Dª. Olga Casas Herraiz )

En la Ciudad de Valencia, a tres de Octubre de dos mil cinco.

Vistos por la Sección Octava de esta Audiencia Provincial, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Olga Casas Herraiz , los autos de juicio de Verbal promovidos ante el Juzgado de 1ª Instancia de Valencia nº19 con el número de autos 272/03 por Dª. Amanda contra Dª. Gema y Dª. Silvia ; sobre reclamación de cantidad, pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Gema y Dª. Silvia .

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia de Valencia nº19, en fecha 20 de septiembre de 2005 contiene el siguiente "FALLO: Estimando integramente la demanda interpuesta por Dª. Pilar Moreno Olmos, Procurador de los Tribunales, actuando en nombre y representación de Dª. Amanda , contra Dª. Gema y contra Dª. Silvia : 1.- Debo condenar y condeno a las Sras. Gema y Silvia a que de forma conjunta y solidaria abonen a la Sra. Amanda , la suma de dos mil novecientos catorce Euros con veintiún céntimos de Euro de principal más los intereses devengados desde la sentencia. 2.- Y debo condenar y condeno a las Sras. Gema y Silvia al pago de las costas originadas en la instancia a la Sra. Amanda ."

Segundo

Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por Dª. Gema y Dª. Silvia , admitido en ambos efectos y remitidos los autos a esta Audiencia, se tramitó la alzada, señalando el día 20 de septiembre del año en curso para deliberación, votación y fallo.

Tercero

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Formuló demanda Dª. Amanda en reclamación de la cantidad de 2.914'21.- € contra Dª. Gema y Dª. Silvia , fundaba la anterior pretensión la actora en que en fecha 3 de mayo de 1.999 concertó con Dª. Gema contrato de arrendamiento de la vivienda sita en Valencia, CALLE000 , nº NUM000 NUM001 de Valencia, siendo arrendataria Dª. Gema , contrato en el que Dª. Silvia participó en calidad de avalista. En el año 2000 ante reiterados impagos por parte de Dª. Gema se instó procedimiento de desahucio por falta de pago, tramitado con el nº 102/00 por el Juzgado de Primera Instancia nº 22 de Valencia, que concluyó con sentencia estimatoria y siendo necesario llegar al lanzamiento, lo que se efectuó en fecha 27 de abril de 2001 . Se le adeuda a la actora la cuantía indicada en concepto de rentas impagadas y consumos de luz y agua una vez descontado el importe de la fianza constituía a la suscripción del contrato. A la anterior pretensión se opuso la demandada Sra. Silvia , siendo declarada en rebeldía en el acto de la vista la Sra. Gema . La sentencia de instancia fijó los siguientes hechos probados: "PRIMERO: En la presente causa resulta acreditado que en fecha 3 de Mayo de 1.999 Da Amanda cedió en arrendamiento a Da Gema el inmueble destinado a vivienda sito en Valencia, C/ CALLE000 nº NUM000 - NUM001 , fijándose una duración inicial de un año prorrogable anualmente hasta cinco años; como renta se estipuló la suma de 28.000.- Ptas. al mes pagaderas de forma anticipada en cada periodo; la Sra. Gema prestó una fianza de 28.000 pts; se agregó una cláusula aval suscrita por Da Silvia y del siguiente tenor:

"Comparece y firma el presente documento Dª Silvia , mayor de edad, vecina de Valencia, C/ DIRECCION000 nº NUM002 , D.N.I. NUM003 , quién se constituye en fiadora solidaria de la arrendataria respecto de todas y cada una de las obligaciones y responsabilidades que puedan derivarse del presente contrato de arrendamiento, tanto en su plazo contractual como en sus prórrogas, si las hubiere, con renuncia expresa a los beneficios de excusión, orden y el previsto en el artículo 1567 del C. Civil "

Como consecuencia de la falta de abono de las rentas de Enero y Febrero de 2000, además de por un descubierto de 8.000.- Ptas. de Diciembre de 1.999 y de 24.552 Pts. por gastos de luz, agua y cuarto trimestre de gastos comunes, Da Amanda presentó demanda de Juicio Verbal de Desahucio contra la Sra. Gema que tuvo entrada en los Juzgados de Valencia en fecha 17 de Febrero de 2000 con posterior reparto al Juzgado de Instancia 22...

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