SAP Barcelona 124/2008, 27 de Febrero de 2008
Ponente | ISABEL CARRIEDO MOMPIN |
ECLI | ES:APB:2008:2299 |
Número de Recurso | 176/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 124/2008 |
Fecha de Resolución | 27 de Febrero de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
DE BARCELONA
SECCIÓN DECIMOTERCERA
ROLLO Nº 176/2007-C
JUICIO VERBAL DESAHUCIO FALTA DE PAGO Y RECLAMACIÓN DE CANTIDAD Nº 850/2006
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MATARÓ
S E N T E N C I A nº 124
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintisiete de febrero de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal. Desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad nº 850/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Mataró, a instancia de D. Jesús, contra Dª. Eva ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el ACTOR contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado, y contra el auto de aclaración de 27 de noviembre de 2006.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador doña María Teresa Tresserras Torrent, en nombre y representación de don Jesús, contra doña Eva, representada por el Procurador doña Esther Bartra Corominas, debo declarar y declaro no haber lugar a resolver el contrato de arrendamiento convenido entre las partes respecto del inmueble sito Mataró, C/ DIRECCION000, NUM000, NUM001, e imponiendo al actor el pago de las costas procesales.".
Y la parte dispositiva del auto aclaratorio es del tenor literal siguiente: "SE SUBSANA el error advertido en el párrafo Segundo del Fallo de la Sentencia dictada, en fecha 17 de noviembre de 2006 en el presente procedimiento, en el que se refleja que contra la misma cabe recurso de apelación dentro del tercer día a partir de su notificación determinando que dicho recurso de apelación, podrá interponerse dentro del quinto día de la notificación de la misma."
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 5 de febrero de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN.
La parte actora fundamente su pretensión de desahucio en el impago de la renta correspondiente a los meses de agosto y septiembre de 2006, alegando no tener percibida la renta correspondientes a los meses citados y no haber cobrado, con anterioridad a la demanda, tales alquileres, que fueron consignados en el Juzgado con posterioridad a la misma.
Pues bien, respecto a la renta del mes de agosto consta en autos que la administración de fincas encargada por la propiedad del cobro de la renta, permaneció cerrada la mayor parte del citado mes de agosto, habiendo generado a la inquilina una situación de confianza el hecho de que el año anterior en las mismas circunstancias se le permitiera pagar en el mes de septiembre la mensualidad de agosto.
Respecto a la...
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